14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA ULBENAR S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 15 de enero de
2003, la firma ULBENAR S.A., con domicilio en Camino Vecinal Franco 3235
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de Comercialización así como también de Industrialización de productos
de la pesca, en su planta procesadora sita en la misma dirección;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha, 12 de mayo de 2003, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999
ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma ULBENAR S.A., con
domicilio en Camino Vecinal Franco N° 3235 (Montevideo), el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita
en la misma dirección, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.