14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA FRIMAC S.R.L.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 21 de julio de 2004, la
firma FRIMAC S.R.L. con domicilio en la Avda. 18 de Julio 878, Of. 605
(Montevideo), solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades
de comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 8 de octubre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes
favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No.
343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 ya
lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.) Otórgase a favor de la firma FRIMAC S.R.L., con
domicilio en la Avda. 18 de Julio No.878, Of. 605 (Montevideo), el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°.) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°.) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°.) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los controladores
pertinentes.
5°.) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.