14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA DUNECOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 30 de abril de 2004, la
firma "DUNECOL SOCIEDAD ANÓNIMA" con domicilio en la calle
Cerrito No 282, Esc. 111 (Montevideo), solicitó el correspondiente permiso
para ejerce actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor;
Ii) la Dirección Nacional de Recursos .Acuáticos, cor
fecha 1° de octubre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo Ia empresa
involucrada cumplir con las obligaciones de información, que cor fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes
favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por Ia
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 2~ de diciembre de 1969, decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975 decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No.
343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 y
a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura, Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.) Otórgase a favor de la firma "DUNECOL
SOCIEDAD ANÓNIMA", con domicilio en la calle Cerrito No.282, Esc. 111
(Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°. ) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°.) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°. ) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los controladores
pertinentes.
5°.) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.