14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA EMPRESA KDN URUGUAY
LIMITADA
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 24 de julio de 2003, la
firma KDN URUGUAY LIMITADA, con domicilio en la calle Paraguay N°1341/502
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de Comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha, 9 de junio de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo "preceptuado por el Art. 22 de la
Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996, Decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997; ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma "KDN URUGUAY
LIMITADA", con domicilio en la calle Paraguay N° 1341/502
(Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho,
para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.