14/01/04

13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA ULFIMAR S.A.

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

RESULTANDO: I) con fecha 4 de abril de 2003, la firma ULFIMAR S.A., con domicilio en la calle Rincón 468, piso 7° (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de 1a pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 2 de julio de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma ac9nsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 ya lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma ULFIMAR S.A., con domicilio en la calle Rincón 468, piso 7° (Montevideo ), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.