14/01/04
    
    13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA EBRALITO S.A.
    VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
    Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
    
    RESULTANDO: I) con fecha 4 de agosto de 2004, la
    firma "EBRALITO S.A." con domicilio en la calle 25 de Mayo No.555,
    Of. 515 (Montevideo), solicitó el correspondiente permiso para ejercer
    actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor;
    II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
    fecha 15 de octubre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
    reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
    involucrada cumplir con las obligaciones de información, que con fines
    técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
    conferidas a fa misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de
    1975;
    
    CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes
    favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
    13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-ley N° 14.484, de 18 de
    diciembre de 1975, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No.
    343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 ya
    lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1°.) Otórgase a favor de la firma "EBRALITO
    S.A", con domicilio en la 25 de Mayo No.555, Of. 515 (Montevideo), el
    correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
    productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
    las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
    2°.) La presente autorización queda condicionada a que
    los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
    decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
    3°.) La firma interesada deberá cumplir con todas las
    obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
    investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
    Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
    No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
    4°.) La presente autorización es sin perjuicio de las
    habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el
    ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los controladores
    pertinentes.
    5°.) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.