14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA MEDITOR S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
RESULTANDO: I) con fecha 24 de junio de 2004, la
firma "MEDITOR S.A.", con domicilio en la calle Buenos Aires
No.484, Esc. 12 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha, 19 de octubre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma,
por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes .favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997 ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma "MEDITOR
S.A.", con domicilio en la calle Buenos Aires No.484, Esc. 12
(Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.