14/01/04
    
    13/01/05 –OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA FISHPONE
    LIMITADA
    VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
    Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
    
    RESULTANDO: I) que con fecha 11 de junio de 2003, la
    firma FISHPHONE LIMITADA, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
    actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor;
    II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
    con fecha 6 de febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos
    previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
    empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
    con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
    por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
    atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
    diciembre de 1975;
    
    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
    informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
    aconsejada por la DINARA;
    
    ATENTO: a !o preceptuado por e! Art. 22 de !a Ley N°
    13.833, de 29 de diciembre de 1969, Decreto-Lev N° 14.484 de 18 de
    diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
    343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de
    1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio
    de Ganadería, Agricultura y Pesca.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    
    1°) Otorgase a favor de la firma FISHPHONE LIMITADA, el
    correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
    productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
    las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
    2°) La presente autorización queda condicionada a que
    los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establecen los
    artículos 29° al 34° del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y
    concordantes.
    3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
    obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
    investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
    Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley
    N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
    4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
    habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el
    ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
    pertinentes.
    5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.