14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA BRISA MARINA
S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 27 de febrero de 2003,
la firma BRISA MARINA S.A., solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha 30 de abril de 2003, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;. Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996, Decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997 ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma BRISA MARINA S.A., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización, queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.