14/01/04
13/01/05 – OTÓRGASE PERMISO A LA FIRMA ODANSIR S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 22 de abril de 2003, la
empresa ODANSIR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor.
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha 6 de febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por Ia DINARA
ATENTO: a lo preceptuado por e! .Art. 22 de la Ley
N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto
N" 343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N" 213/997, de 18 de
junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°. Otórgase a favor de la firma ODANSIR S.A., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°. La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establecen los
artículo 29° al 34° del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y
concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.