14/01/04

13/01/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que por Resolución N° 0711/004, de 29 de noviembre de 2004, la Comuna gestionante adquirió a la firma "Cristal Fountains" de Ontario, Canadá, diversos materiales constructivos para ornamento de fuentes luminosas, para la conclusión de las obras iniciadas en zona del Parque José Enrique Rodó y de la Terminal de Ómnibus Carlos Gardel de la capital departamental.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes cuyo detalle luce adjunto a la presente Resolución, por un valor total de U$S Canadian 11.144,00 (dólares canadienses once mil ciento cuarenta y cuatro), a importar por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-