14/01/04
13/01/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Tacuarembó, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que por Resolución N° 0711/004, de 29
de noviembre de 2004, la Comuna gestionante adquirió a la firma
"Cristal Fountains" de Ontario, Canadá, diversos materiales
constructivos para ornamento de fuentes luminosas, para la conclusión de
las obras iniciadas en zona del Parque José Enrique Rodó y de la Terminal
de Ómnibus Carlos Gardel de la capital departamental.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes cuyo detalle luce
adjunto a la presente Resolución, por un valor total de U$S Canadian
11.144,00 (dólares canadienses once mil ciento cuarenta y cuatro), a
importar por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-