14/01/04
13/01/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Tacuarembó, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes que detalla.-
RESULTANDO: I) que se trata de una estructura
construida en fibra de vidrio, en forma de toboganes, procedente de la
República Federativa del Brasil, destinada a la construcción de juegos de
agua para niños, la que se instalará en el lago del Balneario Iporá.-
II) que se autorizó la adquisición de dicha
mercadería por Resolución N° 0694 de la Comuna gestionante de 17 de
noviembre de 2004.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que se detallan en el
listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, a importar por
la Intendencia Municipal de Tacuarembó, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-