14/01/04

13/01/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes que detalla.-

RESULTANDO: I) que se trata de una estructura construida en fibra de vidrio, en forma de toboganes, procedente de la República Federativa del Brasil, destinada a la construcción de juegos de agua para niños, la que se instalará en el lago del Balneario Iporá.-

II) que se autorizó la adquisición de dicha mercadería por Resolución N° 0694 de la Comuna gestionante de 17 de noviembre de 2004.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan en el listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, a importar por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-