14/01/04

13/01/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la Secretaria de Estado gestionante se encuentra abocada a la adquisición de equipamiento radiológico, con destino al Centro Hospitalario Pereira Rossell.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional. ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que los bienes a importar no son competitivos de la Industria Nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del. Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres equipos de rayos X portátiles, marca Shimadzu, modelo MobileArt Eco Mux-10, por un valor total CIF Montevideo de Yens 7:005.000,00 (siete millones cinco mil yens) a importar por el. Ministerio de Salud Pública, con destino al Centro Hospitalario Pereira Rossell., se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global. Arancelaria (T.G.A.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-