14/01/04
13/01/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que la Secretaria de Estado gestionante
se encuentra abocada a la adquisición de equipamiento radiológico, con
destino al Centro Hospitalario Pereira Rossell.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional. ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que los bienes
a importar no son competitivos de la Industria Nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del. Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres equipos de rayos X
portátiles, marca Shimadzu, modelo MobileArt Eco Mux-10, por un valor total
CIF Montevideo de Yens 7:005.000,00 (siete millones cinco mil yens) a
importar por el. Ministerio de Salud Pública, con destino al Centro
Hospitalario Pereira Rossell., se encuentran exonerados de los siguientes
tributos: Tasa Global. Arancelaria (T.G.A.), Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-