19/01/05

30/12/04 – ACÉPTASE LA OFERTA DE COMPRA DE MARIANA RIVERO PÉREZ CON RELACIÓN AL INMUEBLE PADRÓN 740 DE PAYSANDÚ

 

VISTO: la oferta de compra presentada por Mariana Rivero Pérez a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, relativa al inmueble padrón 749 ubicado en la zona rural del departamento de Paysandú y por la suma de U.R. 650.

RESULTANDO I) que dicha propuesta respondió al Llamado 1/2004 realizado por dicha Comisión, cuyo acto de apertura de ofertas tuvo jugar el 2 de diciembre de 2004.

II) que por el padrón 740 citado se presentaron dos ofertas siendo la señalada en el VISTO, la mayor.

II) que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.

CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión aconsejó su aceptación;

II) que el Tribuna! de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370703 de 3 de setiembre de 2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos de Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Acéptase la oferta de compra presentada por Mariana Rivero Pérez, con relación al inmueble padrón 740 ubicado en zona rural del departamento de Paysandú, por la suma de 650 U.R. (seiscientas cincuenta unidades reajustables).

2°) Dispónese la enajenación del inmueble relacionado, designándose al Sr. Ministro del Interior, para que en nombre y representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a las Escribanas Graciela Globsky, Graciela Fernández y Alma López, funcionarias de ese Ministerio, en forma indistinta.

3°) Notifíquese a la oferente en el domicilio constituido en su oferta, y a las personas mencionadas en el numeral precedente.

4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.

5°) Cumplido, remítase la presente con sus antecedentes al Departamento Notarial del Ministerio del Interior para el otorgamiento de la enajenación dispuesta.