20/01/04

19/01/05 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR EL SR. ANÍBAL ERRAMUSPE ESPINOSA

VISTO: la gestión promovida por el Sr. Aníbal Erramuspe Espinosa, titular de la empresa "Opinión y Empresas", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales .al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.

RESULTANDO: que se trata de una empresa unipersonal, de tipo educativa siendo su principal actividad la capacitación en diferentes puestos de trabajo para inserción laboral.-

CONSIDERANDO: I) que la inmunidad tributaria establecida en el artículo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad a las " instituciones culturales y de enseñanza. -

II) que el concepto "institución" trasciende la personalidad física o jurídica de su titular, es decir que el concepto debe referirse a la organización en si misma y no a la titularidad de la misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.

III) que en la especie el peticionante carece de los presupuestos cualitativos y cuantitativos necesarios para la configuración del concepto "institución".

IV) que oportunamente, se concedió vista al gestionante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 75ª del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se agreguen nuevos elementos de juicio.

V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) No acceder a lo solicitado por el Sr. Aníbal Erramuspe Espinosa.

2º) Notifíquese y archívese