20/01/04
19/01/05 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR EL SR.
ANÍBAL ERRAMUSPE ESPINOSA
VISTO: la gestión promovida por el Sr. Aníbal
Erramuspe Espinosa, titular de la empresa "Opinión y Empresas",
en la que solicita exoneración de impuestos nacionales .al amparo de lo
dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.
RESULTANDO: que se trata de una empresa unipersonal,
de tipo educativa siendo su principal actividad la capacitación en
diferentes puestos de trabajo para inserción laboral.-
CONSIDERANDO: I) que la inmunidad tributaria
establecida en el artículo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad
a las " instituciones culturales y de enseñanza. -
II) que el concepto "institución" trasciende
la personalidad física o jurídica de su titular, es decir que el concepto
debe referirse a la organización en si misma y no a la titularidad de la
misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en cuanto a su
organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad
docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.
III) que en la especie el peticionante carece de los
presupuestos cualitativos y cuantitativos necesarios para la configuración
del concepto "institución".
IV) que oportunamente, se concedió vista al gestionante,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 75ª del Decreto Nº 500/991, de
27 de setiembre de 1991, sin que se agreguen nuevos elementos de juicio.
V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo
solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) No acceder a lo solicitado por el Sr. Aníbal
Erramuspe Espinosa.
2º) Notifíquese y archívese