20/01/04
19/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE
CLINICAS
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radiactivo.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del
citado servicio universitario.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha informado que de los bienes que se proyecta importar no existe
producción nacional sustitutiva.-
IV) que la presente gestión está exonerada del pago de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el material radiactivo descripto en
listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total CIF de U$S 11.495,00 (once mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la
República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-