20/01/04
19/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
TREINTA Y TRES
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante se encuentra
realizando la importación de equipamiento informático en el marco del
préstamo del Banco Internacional de Desarrollo N° 993/OC-UR, para el
Fortalecimiento Institucional de las Intendencias.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comercial
ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el servidor adicional IBM x Series
con Monitor 17"; un enlace inalámbrico 3Com c/antena y cable y dos
UPS, por un valor CIF de U$S 10.537,00 (diez mil quinientos treinta y siete
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-