20/01/04

19/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la Comuna gestionante se encuentra realizando la importación de equipamiento informático en el marco del préstamo del Banco Internacional de Desarrollo N° 993/OC-UR, para el Fortalecimiento Institucional de las Intendencias.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comercial ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el servidor adicional IBM x Series con Monitor 17"; un enlace inalámbrico 3Com c/antena y cable y dos UPS, por un valor CIF de U$S 10.537,00 (diez mil quinientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-