20/01/04

19/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una lavadora de ropa.-

RESULTANDO: que la Secretaría de Estado gestionante se encuentra abocada a la adquisición de bien de referencia, con destino al Centro Auxiliar de Salud Pública de Young -departamento de Río Negro.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del bien que se pretende importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la lavadora de ropa sistema Barrera Sanitaria, marca Barcia, modelo LV 750BS "Standard" de 60 kg. de capacidad de ropa seca por carga, por un valor CIF Montevideo de U$S 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, con destino al Centro Auxiliar de Salud Pública de Young -departamento de Río Negro, se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-