20/01/04
19/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una lavadora
de ropa.-
RESULTANDO: que la Secretaría de Estado gestionante
se encuentra abocada a la adquisición de bien de referencia, con destino al
Centro Auxiliar de Salud Pública de Young -departamento de Río Negro.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, éste dictamina que no hay producción
nacional sustitutiva del bien que se pretende importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la lavadora de ropa sistema Barrera
Sanitaria, marca Barcia, modelo LV 750BS "Standard" de 60 kg. de
capacidad de ropa seca por carga, por un valor CIF Montevideo de U$S
8.400,00 (ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América)
a importar por el Ministerio de Salud Pública, con destino al Centro
Auxiliar de Salud Pública de Young -departamento de Río Negro, se
encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-