20/01/04

19/01/05 – APRUÉBASE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MTOP, MGAP Y CONAPROLE

VISTO: el Convenio celebrado entre los Ministerios de: Transporte y Obras públicas; Ganadería Agricultura y Pesca y la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), con fecha 22 de noviembre de 2004

RESULTANDO: I) Que la suscripción del mencionado documento, tiene por finalidad fijar las pautas para la ejecución de trabajos de caminería departamental de la cuenca lechera.-

II) Que a tales efectos. la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), asume la obligación de presentar la lista de productores que tienen limitaciones en el transporte de leche debido al estado de la camineíia departamental, realizar el financiamiento de los fletes, proporcionar el combustible necesario, hacerse cargo del derecho de piso de cantera, y otros insumos que fuera necesario para e) trabajo, coordinando con las organizaciones e instituciones loca)es públicas y privadas la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de la caminería departamental

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras' públicas, se compromete por el citado documento a proporcionar los equipos, el personal y la dirección de las obras a ejecutar

IV) Que, por su parte, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, efectuará el estudio y realizará los listados de los beneficiarios, en forma conjunta con la citada Cooperativa, y aprobará los lugares donde se ejecutarán los trabajos a realizar

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°204.236), ha tomado la intervención previa que le compete sin formular observaciones al respecto

ATENTO: a lo establecido en el artículo 33, Numeral 3) literal A) del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 ("TOCAF 1996")

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1) Apruébase -en todas sus partes- el Convenio suscrito entre los Ministerios de: Transporte y Obras Públicas; Ganadería, Agricultura y Pesca y la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) con fecha 22 de noviembre de 2004, el que tiene por finalidad fijar las pautas para la ejecución de trabajos de caminería departamental de la cuenca lechera

2). Comuníquese y tome nota el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la Republica, ante el Ministerio de Transporte y Obras públicas. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, a, sus efectos.