20/01/04
19/01/05 – APRUÉBASE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MTOP,
MGAP Y CONAPROLE
VISTO: el Convenio celebrado entre los Ministerios
de: Transporte y Obras públicas; Ganadería Agricultura y Pesca y la
Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), con fecha 22 de
noviembre de 2004
RESULTANDO: I) Que la suscripción del
mencionado documento, tiene por finalidad fijar las pautas para la
ejecución de trabajos de caminería departamental de la cuenca lechera.-
II) Que a tales efectos. la Cooperativa Nacional de
Productores de Leche (CONAPROLE), asume la obligación de presentar la lista
de productores que tienen limitaciones en el transporte de leche debido al
estado de la camineíia departamental, realizar el financiamiento de los
fletes, proporcionar el combustible necesario, hacerse cargo del derecho de
piso de cantera, y otros insumos que fuera necesario para e) trabajo,
coordinando con las organizaciones e instituciones loca)es públicas y
privadas la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de la caminería
departamental
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras' públicas,
se compromete por el citado documento a proporcionar los equipos, el
personal y la dirección de las obras a ejecutar
IV) Que, por su parte, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, efectuará el estudio y realizará los listados de los
beneficiarios, en forma conjunta con la citada Cooperativa, y aprobará los
lugares donde se ejecutarán los trabajos a realizar
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina
Central Carpeta N°204.236), ha tomado la intervención previa que le
compete sin formular observaciones al respecto
ATENTO: a lo establecido en el artículo 33, Numeral
3) literal A) del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 ("TOCAF
1996")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1) Apruébase -en todas sus partes- el Convenio suscrito
entre los Ministerios de: Transporte y Obras Públicas; Ganadería,
Agricultura y Pesca y la Cooperativa Nacional de Productores de Leche
(CONAPROLE) con fecha 22 de noviembre de 2004, el que tiene por finalidad
fijar las pautas para la ejecución de trabajos de caminería departamental
de la cuenca lechera
2). Comuníquese y tome nota el Contador Central delegado
por el Tribunal de Cuentas de la Republica, ante el Ministerio de Transporte
y Obras públicas. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, a,
sus efectos.