20/01/04
19/01/05 – DESAFÉCTASE DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS AL PADRÓN N° 2 DE LA 8° SECCIÓN JUDICIAL DE SAN JOSÉ
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de
Obras Públicas del yacimiento de arcilla, ubicado en el predio padrón N°
2 de la 8a Sección Judicial del Departamento de San José
RESULTANOO: I) Que se incluyó en el
Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a
cargo de la mencionada dependencia, en el marco de lo establecido por el
artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones
a la gestión promovida en autos
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Minería
y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería solicita se le
provea el Plano de Deslinde y Croquis de Ubicación del referido bien, para
su adecuado registro por parte del Departamento de Agrimensura de la
División Minería, por lo que corresponde en la especie darle la baja
pertinente
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
No 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:.
1- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras
Públicas, el yacimiento ubicado en la 8a Sección Judicial del Departamento
de San José, predio padrón N° 2 de acuerdo a la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Vialidad en autos.
2°- Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la
Direcci6n Nacional de Vialidad a sus efectos.