20/01/04

19/01/05 – DESAFÉCTASE DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS AL PADRÓN N° 2 DE LA 8° SECCIÓN JUDICIAL DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de arcilla, ubicado en el predio padrón N° 2 de la 8a Sección Judicial del Departamento de San José

RESULTANOO: I) Que se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a cargo de la mencionada dependencia, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería solicita se le provea el Plano de Deslinde y Croquis de Ubicación del referido bien, para su adecuado registro por parte del Departamento de Agrimensura de la División Minería, por lo que corresponde en la especie darle la baja pertinente

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley No 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:.

1- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la 8a Sección Judicial del Departamento de San José, predio padrón N° 2 de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2°- Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Direcci6n Nacional de Vialidad a sus efectos.