20/01/04
19/01/05 – OTÓRGASE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A LA
COMPAÑÍA ORIENTAL DE MINERALES S.A.
VISTO: la gestión promovida por la COMPAÑÍA
ORIENTAL DE MINERALES S.A. tendiente a la obtención del título minero
CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de caliza en la 5a Sección Judicial
y Catastral del Departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
presupuestos exigidos por el Código de Minería;
II) se solicitó Servidumbre Minera por As. 682/04; III)
se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de
la Autorización Ambiental Previa
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO: lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
RESUELVE:
1°.- Otorgase a la COMPANIA ORIENTAL DE MINERALES S.A.
el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años,
respecto de un yacimiento de caliza afectando totalmente los padrones 8548 y
8550 en un área de 73 hás. 575 m2
en la 5a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Treinta y Tres
2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
dará Posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos
por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la
Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.