20/01/04

19/01/05 – OTÓRGASE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A LA COMPAÑÍA ORIENTAL DE MINERALES S.A.

VISTO: la gestión promovida por la COMPAÑÍA ORIENTAL DE MINERALES S.A. tendiente a la obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de caliza en la 5a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Treinta y Tres;

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) se solicitó Servidumbre Minera por As. 682/04; III) se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención de la Autorización Ambiental Previa

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA

RESUELVE:

1°.- Otorgase a la COMPANIA ORIENTAL DE MINERALES S.A. el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de caliza afectando totalmente los padrones 8548 y 8550 en un área de 73 hás. 575 m2 en la 5a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Treinta y Tres

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará Posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.