20/01/04

19/01/05 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN DEL MIEM DE FECHA 13 DE JULIO DE 2004

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por BANCO ACAC S.A, contra la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 13 de julio de 2004, que estableció servidumbre de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a la Sra. Herminda Martínez Martínez por Resolución de 23 de diciembre de 2002, sobre un yacimiento de arena en la 8a Sección Catastral del Departamento de San José

RESULTANDO: I) al recurrente le agravia el monto de la indemnización establecida por el numeral 2°, adelantando, por otra parte, que se reserva el .derecho de solicitar se proceda conforme a lo edictado por el literal c) del Art. 28 del Código de Minería, en cuanto el gravamen afecta la tercera parte del inmueble.

II) la Asesoría Jurídica informa que si bien el recurrente se reserva expresamente la fundamentación del recurso, no se aprecia que el acto en agravio sea contrario a derecho o haya sido dictado con desviación, abuso o exceso de poder, por lo que sugiere su confirmatoria

CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, corresponde por lo tanto proceder a su ratificación

ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido en el Código de Minería

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E :

1°.- Confírmase la Resolución dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 13 de julio de 2004, que estableció servidumbre de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a la Sra. Herminda Martínez Martínez por Resolución de 23 de diciembre de 2002, sobre un yacimiento de arena, que afecta parcialmente el padrón 16475, en un área de 8 hás. 5917 m2, en la 8a Sección Catastral del Departamento de San José

2°.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Minería y Geología.