20/01/04
19/01/05 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN DEL MIEM DE FECHA 13
DE JULIO DE 2004
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por
BANCO ACAC S.A, contra la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 13 de julio
de 2004, que estableció servidumbre de ocupación accesoria al título
minero Permiso de Exploración otorgado a la Sra. Herminda Martínez
Martínez por Resolución de 23 de diciembre de 2002, sobre un yacimiento de
arena en la 8a Sección Catastral del Departamento de San José
RESULTANDO: I) al recurrente le agravia el monto de
la indemnización establecida por el numeral 2°, adelantando, por otra
parte, que se reserva el .derecho de solicitar se proceda conforme a lo
edictado por el literal c) del Art. 28 del Código de Minería, en cuanto el
gravamen afecta la tercera parte del inmueble.
II) la Asesoría Jurídica informa que si bien el
recurrente se reserva expresamente la fundamentación del recurso, no se
aprecia que el acto en agravio sea contrario a derecho o haya sido dictado
con desviación, abuso o exceso de poder, por lo que sugiere su
confirmatoria
CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a
derecho, corresponde por lo tanto proceder a su ratificación
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido en el
Código de Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Confírmase la Resolución dictada por el
Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribuciones
delegadas, de fecha 13 de julio de 2004, que estableció servidumbre de
ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a la
Sra. Herminda Martínez Martínez por Resolución de 23 de diciembre de
2002, sobre un yacimiento de arena, que afecta parcialmente el padrón
16475, en un área de 8 hás. 5917 m2, en la 8a Sección Catastral del
Departamento de San José
2°.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos
a la Dirección Nacional de Minería y Geología.