20/01/04
19/01/05 - DECLÁRSE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN DE PANTILCO S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa PANTILCO S.A. tendiente
a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se
propone realizar según el proyecto de inversión
presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la adquisición de maquinaria agrícola, la instalación de una
planta de silos, y la construcción de un galpón, que le permitirán
aumentar la producción y ahorrar costos;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley II) el proyecto
presentado por PANTILCO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de
la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
decreto ley No. 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y
ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°} Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por PANTILCO S.A, referente a la instalación
de cuatro silos, la adquisición de maquinaria agrícola y la construcción
de un galpón y taller de herramientas, lo que permitirá aumentar la
producción y reducir costos operativos
2°) Otórgase a la empresa PANTILCO S.A un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) incluidos en la adquisición
de los materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 82.020 o
el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores
3°) Otórgase a la firma PANTILCO S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del decreto ley No. 15.548, de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la ley No. 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 898.306, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2006 En
virtud del art. 3°. del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9° La empresa PANTILCO S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 30 de junio de 2007
4°) Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b) del art. 2° del decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003,
la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el
proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 898.306) de la
inversión ejecutada en activos fijos y financiada con aporte propio y/o
fondos generados en operaciones por el proyecto. la renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado (1° julio de 2003- 30 de junio de
2004).
5°) Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados
6°) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo
podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7°) A los efectos del control y seguimiento, la empresa PANTILCO
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
8°) A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de Inqustrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido
9°) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a
las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como
al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
decreto ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento
10°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc