20/01/04
19/01/05 – DECLÁRASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN DE LOS TORDOS S. EN C.
VISTO: la solicitud de la empresa LOS TORDOS S. en C.
tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos
beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según el
proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la ampliación de su planta de silos, la adquisición de maquinaria
agrícola y la instalación de una nueva línea de recibo y secado de arroz,
que le permitirán aumentar la producción y ahorrar costos;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley
II) el proyecto presentado por LOS TORDOS S. en C. da
cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178
de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por LOS TORDOS S. en C., referente a la instalación
de dos silos, la adquisición de maquinaria agrícola y la instalación de
una línea de recibo, secado y clasificación de semilla, lo que permitirá
aumentar la producción y reducir costos operativos
2°) Exonérase en forma total a la empresa LOS TORDOS S.
en C. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Una (1) pulverizadora Coral AM-14.
Un (1) tractor John Deere modelo 5403 4x4.
Un (1) tractor John Deere modelo 6405 4x4 con cabina
Una (1) cosechadora John Deere modelo 1450 versión
arrocera traccionada.
3°) Otórgase a la empresa LOS TORDOS S. en C. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
los materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 67.605 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores
4°) Otórgase a la firma LOS TORDOS S. en C. la
exoneración prevista en el art. 1°. del decreto ley No. 15.548, de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la ley No. 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 382.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2006 En
virtud del art. 3° del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9
La empresa LOS TORDOS S. en C. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 2007
5°) Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b) del art. 2° del decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003,
la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el
proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 382.500) de la
inversión ejecutada en activos fijos y financiada con aporte propio y/o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado (1° julio de 2003- 30 de junio de
2004).
6°) Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos
7°) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo
podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa LOS TORDOS S. en C. deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución
9°) A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido
10°) Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
decreto ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento –
11°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.