20/01/04

19/01/05 – DECLÁRASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LOS TORDOS S. EN C.

VISTO: la solicitud de la empresa LOS TORDOS S. en C. tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión presentado;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de su planta de silos, la adquisición de maquinaria agrícola y la instalación de una nueva línea de recibo y secado de arroz, que le permitirán aumentar la producción y ahorrar costos;

CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley

II) el proyecto presentado por LOS TORDOS S. en C. da cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por LOS TORDOS S. en C., referente a la instalación de dos silos, la adquisición de maquinaria agrícola y la instalación de una línea de recibo, secado y clasificación de semilla, lo que permitirá aumentar la producción y reducir costos operativos

2°) Exonérase en forma total a la empresa LOS TORDOS S. en C. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Una (1) pulverizadora Coral AM-14.

Un (1) tractor John Deere modelo 5403 4x4.

Un (1) tractor John Deere modelo 6405 4x4 con cabina

Una (1) cosechadora John Deere modelo 1450 versión arrocera traccionada.

3°) Otórgase a la empresa LOS TORDOS S. en C. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 67.605 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

4°) Otórgase a la firma LOS TORDOS S. en C. la exoneración prevista en el art. 1°. del decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 382.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2006 En virtud del art. 3° del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9

La empresa LOS TORDOS S. en C. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30 de junio de 2007

5°) Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2° del decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 382.500) de la inversión ejecutada en activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1° julio de 2003- 30 de junio de 2004).

6°) Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos

7°) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8°) A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOS TORDOS S. en C. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

9°) A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

10°) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del decreto ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento –

11°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.