21/01/04
20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL
INMUEBLE PADRÓN 104.023 DE LA CALLE PAULINO PIMIENTA 970
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para que el inmueble padrón 104,023 de la calle
Paulino Pimienta 970 de la ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento
Histórico.
RESULTANDO: I) Se trata de una producción del
Arquitecto Coronel Alfredo R. Campos quien contribuyó con construcciones
como ésta, y las de tipología militar, a enriquecer el acervo de la
arquitectura nacional,
II) La vivienda se emplaza en una zona urbana en la cual
prestigiosos arquitectos han contribuido a mantener la caracterización de
lo que' originalmente era conocido como el "Balneario de los
Pocitos", donde las viviendas se construían a una misma escala y con
tipologías similares
III) La referida vivienda se compone de dos plantas,
conectadas entre sí a través de un hall, y sus numerosas aberturas se
acompañan con armoniosos vitrales.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, entiende que esta obra constituye junto con otras radicadas
en la zona, declaradas monumentos históricos con anterioridad, un digno
ejemplo de arquitectura doméstica propio de su época, por lo que
corresponde su preservación
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger
aquellos bienes patrimoniales caracterizantes de la conformación urbana y
social del país, accederá a lo solicitado, ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/972 del 1 de agosto
de 1972,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. DECLARASE monumento histórico al inmueble padrón
104.023, sito en la calle Paulino Pimienta 970 de la ciudad de Montevideo.
2. ESTABLÉCESE que el inmueble queda gravado con las
servidumbres previstas en el articulo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971.
3. COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al
Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, al Consejo Nacional de Educación Pública, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
a la Dirección Nacional de Catastro, a los propietarios, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
4. CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.