21/01/04

20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL INMUEBLE PADRÓN 104.023 DE LA CALLE PAULINO PIMIENTA 970

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que el inmueble padrón 104,023 de la calle Paulino Pimienta 970 de la ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento Histórico.

RESULTANDO: I) Se trata de una producción del Arquitecto Coronel Alfredo R. Campos quien contribuyó con construcciones como ésta, y las de tipología militar, a enriquecer el acervo de la arquitectura nacional,

II) La vivienda se emplaza en una zona urbana en la cual prestigiosos arquitectos han contribuido a mantener la caracterización de lo que' originalmente era conocido como el "Balneario de los Pocitos", donde las viviendas se construían a una misma escala y con tipologías similares

III) La referida vivienda se compone de dos plantas, conectadas entre sí a través de un hall, y sus numerosas aberturas se acompañan con armoniosos vitrales.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, entiende que esta obra constituye junto con otras radicadas en la zona, declaradas monumentos históricos con anterioridad, un digno ejemplo de arquitectura doméstica propio de su época, por lo que corresponde su preservación

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger aquellos bienes patrimoniales caracterizantes de la conformación urbana y social del país, accederá a lo solicitado, ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/972 del 1 de agosto de 1972,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. DECLARASE monumento histórico al inmueble padrón 104.023, sito en la calle Paulino Pimienta 970 de la ciudad de Montevideo.

2. ESTABLÉCESE que el inmueble queda gravado con las servidumbres previstas en el articulo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3. COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Consejo Nacional de Educación Pública, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de Catastro, a los propietarios, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.