21/01/04
20/01/05 – SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
LA RESIDENCIA "GENERAL ARTIGAS" Y LA "RESIDENCIA RIVERA"
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación para que sean declarados Monumentos
Históricos la residencia "General Artigas", padrón 25623, solar
20, y la residencia "General Rivera", padrón 99807, solar 38,
ubicadas ambas en el Departamento de Montevideo y pertenecientes al
Ministerio de -Defensa Nacional
CONSIDERANDO: 1. Las residencias de referencia están
ubicadas en la A venida 8 de Octubre, entre las calles Manuel Albo y
Presidente Berro
2. La casa "General Rivera" fue construida por
el arquitecto compatriota General Alfredo R. Campos en el año 1928, y la
casa "General Artigas" lo fue por el arquitecto francés Joseph
Carré, en el año 1914
3. Dichas obras constituyen arquetipos de la arquitectura
francesa y española, que junto a la italiana tuvieron gran influencia en
nuestro medio
4. Representan asimismo un valioso testimonio de los
materiales de construcción utilizados en esa época, así como de la
excelente mano de obra de quienes, en verdadera labor artesanal, las
erigieron
RESULTANDO: I. La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación entiende que los edificios referidos, de profundo valor
artístico y testimonial, constituyen logrados ejemplos arquitectónicos de
una época de gran auge para la economía y la cultura del país
2. El Poder Ejecutivo, animado del propósito de
preservar los referidos bienes patrimoniales, en mérito a su valor
arquitectónico, histórico y urbanístico, accederá a lo solicitado y
declarará, en consecuencia, su carácter de monumento histórico.
ATENTO: A lo informado por la Comisión del
Patrimonio, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en
el decreto Reglamentario 536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1°) DECLÁRASE Monumentos Históricos a la casa
"General Artigas", padrón 25623, solar 20, ya la casa
"General Rivera", padrón 99807, solar 38, ubicadas en la Avenida
8 de Octubre entre las calles Manuel Albo y Presidente Berro, en la ciudad
de Montevideo, y pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional .
2°) EST ABLÉCESE que los inmuebles referidos quedarán
afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971.
3°) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura,
al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo, a la
Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia Municipal de Montevideo,.a
la Junta Departamental de Montevideo y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación
4°) CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.