21/01/04

20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA PRODUCCIÓN ARTISTICA DEL MAESTRO LINO DINETTO Y DEL ARTISTA PIETRI GAGLIARDI

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarada monumento histórico la producción artística del Maestro Lino Dinetto formada por el cuadro "San Francisco de Asís" -óleo sobre tela- que se encuentra en la Parroquia de San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales; el "Via Crucis" del mismo autor ubicado en la Capilla Nuestra Señora del Rosario, del Colegio y Liceo San Francisco de Sales (Maturana), compuesto por catorce (14) paneles; y la pintura "San José" -óleo sobre tela- del artista Pietri Gagtiardi ubicada en la Parroquia de San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales.

RESULTANDO: I) En 1950 llegó a Uruguay el artista italiano Lino Dinetto, realizando a partir de ese momento varias obras de arte sacro entre las cuales se encuentran las pinturas de la Catedral del Departamento de San José, el mural de la Parroquia del Cerro de Montevideo y el "Via Crucis";

II) Entre 1955 y 1960 dirigió cursos de dibujo y pintura en el Instituto de Bellas Artes de San Francisco, ubicado en el Convento de los Padres Conventuales;

III) En el período indicado obtiene dos veces el premio del Salón Nacional de Montevideo y el Gran Premio Nacional de Punta del Este, realizando exposiciones en el Museo de Arte Moderno de San Pablo, Brasil;

IV) En 1960 regresa a Italia continuando con su producción artística, lo que le valió un alto reconocimiento en el mundo artístico a nivel internacional;

V) La obra del artista italiano Pietro Gagliardi (1809 -1890), "San José", representada en óleo sobre tela, que se encuentra emplazada en la ciudad de Montevideo en la Parroquia San Maximiliano Kolbe, sobre el altar mayor, es de un importante valor pictórico que merece la declaratoria de bien patrimonial.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes patrimoniales de trascendencia como las expresiones artísticas mencionadas en el presente, accederá a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. DECLÁRASE monumento histórico la producción artística del Maestro Lino Dinetto y del artista Pietri Gagliardi descrita en la parte expositiva de la presente Resolución.

2. ESTABLÉCESE que los bienes declarados monumentos históricos quedan gravados por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

a) LOS responsables de la custodia de los bienes declarados monumentos históricos, deberán cumplir con las directivas y recomendaciones que realizare la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación respecto de los mismos

b) NO podrán: I) Ser emplazados en lugares que pudieran representar riesgo para su conservación por no disponer de las condiciones ambientales adecuadas. II) Ser sometidos a trabajos de conservación o restauración sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, quien deberá supervisar la ejecución de los mismos.

3. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a las autoridades de la Iglesia Católica del Uruguay, ya la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.