21/01/04
20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA
PRODUCCIÓN ARTISTICA DEL MAESTRO LINO DINETTO Y DEL ARTISTA PIETRI
GAGLIARDI
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para que sea declarada monumento histórico la
producción artística del Maestro Lino Dinetto formada por el cuadro
"San Francisco de Asís" -óleo sobre tela- que se encuentra en la
Parroquia de San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales; el
"Via Crucis" del mismo autor ubicado en la Capilla Nuestra Señora
del Rosario, del Colegio y Liceo San Francisco de Sales (Maturana),
compuesto por catorce (14) paneles; y la pintura "San José"
-óleo sobre tela- del artista Pietri Gagtiardi ubicada en la Parroquia de
San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales.
RESULTANDO: I) En 1950 llegó a Uruguay el artista
italiano Lino Dinetto, realizando a partir de ese momento varias obras de
arte sacro entre las cuales se encuentran las pinturas de la Catedral del
Departamento de San José, el mural de la Parroquia del Cerro de Montevideo
y el "Via Crucis";
II) Entre 1955 y 1960 dirigió cursos de dibujo y pintura
en el Instituto de Bellas Artes de San Francisco, ubicado en el Convento de
los Padres Conventuales;
III) En el período indicado obtiene dos veces el premio
del Salón Nacional de Montevideo y el Gran Premio Nacional de Punta del
Este, realizando exposiciones en el Museo de Arte Moderno de San Pablo,
Brasil;
IV) En 1960 regresa a Italia continuando con su
producción artística, lo que le valió un alto reconocimiento en el mundo
artístico a nivel internacional;
V) La obra del artista italiano Pietro Gagliardi (1809
-1890), "San José", representada en óleo sobre tela, que se
encuentra emplazada en la ciudad de Montevideo en la Parroquia San
Maximiliano Kolbe, sobre el altar mayor, es de un importante valor
pictórico que merece la declaratoria de bien patrimonial.
CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado del
propósito de preservar los bienes patrimoniales de trascendencia como las
expresiones artísticas mencionadas en el presente, accederá a lo
solicitado.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley
N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N°
536/972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. DECLÁRASE monumento histórico la producción
artística del Maestro Lino Dinetto y del artista Pietri Gagliardi descrita
en la parte expositiva de la presente Resolución.
2. ESTABLÉCESE que los bienes declarados monumentos
históricos quedan gravados por las servidumbres previstas en el artículo
8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.
a) LOS responsables de la custodia de los bienes
declarados monumentos históricos, deberán cumplir con las directivas y
recomendaciones que realizare la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación respecto de los mismos
b) NO podrán: I) Ser emplazados en lugares que pudieran
representar riesgo para su conservación por no disponer de las condiciones
ambientales adecuadas. II) Ser sometidos a trabajos de conservación o
restauración sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, quien deberá supervisar la ejecución de los
mismos.
3. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a
las autoridades de la Iglesia Católica del Uruguay, ya la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
4. CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y
posterior archivo.