21/01/04
20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO AL TEMPLO DE
LA IGLESIA METODISTA
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sea declarado monumento histórico Nacional,
la Iglesia Metodista sita en el cruce de las calles Constituyente y Javier
Barrios Amorín de la ciudad de Montevideo, Padrón N° 1.723.
RESULTANDO: I) En el año 1900 la comunidad que
formaba la Iglesia Metodista adquiere un terreno -actual emplazamiento- para
la construcción de un templo.
II) En 1903 se coloca la Piedra Angular, la cual puede
ser apreciada al presente.
III) La construcción estuvo a cargo del Ingeniero Adolfo
W. Shaw del Arq. Celso Bassignano. Sr. Silvestre Soldini, y del Arq.
Norrone, habiendo intervenido por la Comisión de Construcción, el Ing.
Luigi Andreoni, siendo un testimonio de ésta intervención, la diposición
de los ventanales.
IV) El 30 de marzo de 1913 se inaugura el Templo, y su
mobiliario se conforma con donaciones recibidas de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: I) El Templo Metodista es un verdadero
mojón no sólo en el espacio urbano en el cual se emplaza, sino para la
ciudad en su conjunto, donde sobresale su esbelta torre la cual dialoga con
los demás campanarios de la época que se encuentran próximos.
II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
considera que el templo de la Iglesia Metodista es un ejemplo de tesón de
una comunidad para lograr su objetivo materializado con dicha construcción,
habiéndose constituido con el tiempo en un testimonio a escala urbana que
merece señalarse.
III) El Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar aquellos bienes que representan un testimonio para una comunidad
importante y un referente urbano, accederá a lo solicitado, declarando
monumento histórico el Templo de la Iglesia Metodista ubicado en la ciudad
de Montevideo
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley
N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) DECLÁRASE monumento histórico el Templo de la
Iglesia Metodista sito en la calle Constituyente y Javier Barrios Amorín,
Padrón N° 1.273, de la ciudad de Montevideo.
2) EST ABLÉCESE que el inmueble quedará afectado por
las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20
de octubre 1971.
3) COMUNiQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de Propiedad
Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a las autori~ades de la Iglesia Metodista en el
Uruguay ya la Comisión del Patrimoni(!),Cultural de la Nación.
4) CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.