21/01/04

20/01/05 - SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS MAQUINARIAS FERROVIARIAS

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sean declarados monumentos históricos bienes de transporte que forman parte del patrimonio cultural del país.

RESULTANDO: El Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F .U.), Museo del Ferrocarril, se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando se realizaran las gestiones pertinentes a fin de declarar el carácter de monumento histórico de diferentes bienes que formaban parte del patrimonio ferroviario del país, los cuales se detallan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

CONSIDERANDO: La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación apoya la iniciativa del Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay, con el objetivo de preservar los referidos bienes, los cuales constituyen un verdadero testimonio de la historia del transporte ferroviario de nuestro país.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/72,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) DECLÁRASE monumentos históricos a los siguientes bienes:

a) máquina a vapor N° 1, tipo 0-4-0WT , de trocha angosta, fabricada por la firma alemana "Orenstein & Koppel" en el año 1917;

b) vagón N° 172 año 1889, clase Furgón de dos ejes, fabricado por Ashbury Co. England;

c) N° 752, año 1889, clase abierto mediano de dos ejes, fabricado por Bristol Waggon Co. & Carriage Works, England;

d) N° 663, año 1913 vagón de pasajeros con 48 asientos de primera clase, igual fabricante que el anterior;

e) N° 509, año 1901, clase oficial, fabricado por Central Uruguay Railway (C.U.R,) Talleres Peñarol;

f) N° 10.001 año 1929, clase vagón tanque, fabricado por Central Uruguay Railway (C.U.R.) Talleres Penarol

g) N° 10.002, año 1889, clase vagón tanque fabricado por Beyer Peacock Co., England;

h) N° 10.004, clase vagón tanque, fabricado por Langley MilIs Co., England;

i) N° 401, año 1952, clase vagón de pasajeros de primera, 80 asientos, fabricado por

Allan Co., Rotterdam, Holanda;

j) N° 453, año 1952, clase vagón de pasajeros segunda, fabricante Allan Co., Rotterdam, Holanda;

k) N° 475, año 1952, clase vagón de pasajeros y furgón con estafetas fabricado por Allan Co., Rotterdam, Holanda;

2) ESTABLECESE que no podrán ser afectados los bienes referidos a un uso tal que ponga en riesgo su estado de conservación, por lo que cualquier decisión respecto a dicho uso deberá contar con la previa autorización de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de Ferrocarriles del Estado, a la Intendencia Municipal de Montevideo, al Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay ya la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4) CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.