21/01/04

20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL PUENTE CARRETERO DE LOS TREINTA Y TRES SITO EN LA EX RUTA NACIONAL N° 8 SOBRE EL ARROYO PANDO

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado. monumento histórico el Puente Carretero de los Treinta y Tres, emplazado- en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan Antonio Lavalleja- sobre el Arroyo Pando en-el-Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) El referido puente fue construido al amparo de la Ley N° 429 de 1855-en- régimen de concesión de obra pública con cobro de peaje, al igual que otros- puentes de la época, habiendo cesado su gestión privada el1 de enero de 1903.

II) Tiene una longitud de 113 metros y está construido en piedra granítica, conformando en su desarrollo siete arcos de medio punto que descansan sobre- importantes pilones ejecutados en el mismo material, lo que conforma una técnica constructiva de marcadas similitudes con puentes renacentistas de algunos sitios-de Europa.

III) A partir de 1905 cuando se dicta la Ley de Vialidad y Obras Públicas., a través de la cual se concibe un plan general de caminos y carreteras, los. puentes existentes en la "soledad de la campaña comienzan a recibir las nuevas brisas de la civilización", como se expresa en el Libro del Centenario del Uruguay 1825 -1925, en la página 451, obra editada con carácter oficial por Decreto del Consejo Nacional de Administración de fecha 18 de abril de 1923.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación destaca la importancia que este tipo de Puente Carretero tuvo en el desarrollo económico e industrial del país a fines del siglo XVII.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger aquellos bienes culturales ligados a la historia del desarrollo económico del país, y en este caso de la zona Este de la República, y en particular para la ciudad de Pando, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico al Puente Carretero de los Treinta y Tres.

ATENTO: A 10 expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ya lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/72.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1. DECLARASE monumento histórico el Puente Carretero -de los Treinta y Tres sito en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan Antonio Lavalleja- sobre el Arroyo" Pando del Departamento de Canelones.

2. EST ABLÉCESE que el bien patrimonial queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Canelones, a la Junta 7 Departamental de Canelones, ya la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.