21/01/04
    
    20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL PUENTE
    CARRETERO DE LOS TREINTA Y TRES SITO EN LA EX RUTA NACIONAL N° 8 SOBRE EL
    ARROYO PANDO
    VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
    Cultural de la Nación, para que sea declarado. monumento histórico el
    Puente Carretero de los Treinta y Tres, emplazado- en la ex Ruta Nacional
    N° 8 -Brigadier Juan Antonio Lavalleja- sobre el Arroyo Pando
    en-el-Departamento de Canelones.
    
    RESULTANDO: I) El referido puente fue construido al
    amparo de la Ley N° 429 de 1855-en- régimen de concesión de obra pública
    con cobro de peaje, al igual que otros- puentes de la época, habiendo
    cesado su gestión privada el1 de enero de 1903.
    II) Tiene una longitud de 113 metros y está construido
    en piedra granítica, conformando en su desarrollo siete arcos de medio
    punto que descansan sobre- importantes pilones ejecutados en el mismo
    material, lo que conforma una técnica constructiva de marcadas similitudes
    con puentes renacentistas de algunos sitios-de Europa.
    III) A partir de 1905 cuando se dicta la Ley de Vialidad
    y Obras Públicas., a través de la cual se concibe un plan general de
    caminos y carreteras, los. puentes existentes en la "soledad de la
    campaña comienzan a recibir las nuevas brisas de la civilización",
    como se expresa en el Libro del Centenario del Uruguay 1825 -1925, en la
    página 451, obra editada con carácter oficial por Decreto del Consejo
    Nacional de Administración de fecha 18 de abril de 1923.
    
    CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
    de la Nación destaca la importancia que este tipo de Puente Carretero tuvo
    en el desarrollo económico e industrial del país a fines del siglo XVII.
    II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger
    aquellos bienes culturales ligados a la historia del desarrollo económico
    del país, y en este caso de la zona Este de la República, y en particular
    para la ciudad de Pando, accederá a lo solicitado declarando monumento
    histórico al Puente Carretero de los Treinta y Tres.
    
    ATENTO: A 10 expuesto, a lo informado por la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ya lo dispuesto en la Ley
    N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N°
    536/72.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1. DECLARASE monumento histórico el Puente Carretero -de
    los Treinta y Tres sito en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan Antonio
    Lavalleja- sobre el Arroyo" Pando del Departamento de Canelones.
    2. EST ABLÉCESE que el bien patrimonial queda afectado
    por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del
    20 de octubre de 1971.
    3. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
    Canelones, a la Junta 7 Departamental de Canelones, ya la Comisión del
    Patrimonio Cultural de la Nación.
    4. CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.