21/01/04
20/01/05 – SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL PUENTE
CARRETERO DE LOS TREINTA Y TRES SITO EN LA EX RUTA NACIONAL N° 8 SOBRE EL
ARROYO PANDO
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para que sea declarado. monumento histórico el
Puente Carretero de los Treinta y Tres, emplazado- en la ex Ruta Nacional
N° 8 -Brigadier Juan Antonio Lavalleja- sobre el Arroyo Pando
en-el-Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) El referido puente fue construido al
amparo de la Ley N° 429 de 1855-en- régimen de concesión de obra pública
con cobro de peaje, al igual que otros- puentes de la época, habiendo
cesado su gestión privada el1 de enero de 1903.
II) Tiene una longitud de 113 metros y está construido
en piedra granítica, conformando en su desarrollo siete arcos de medio
punto que descansan sobre- importantes pilones ejecutados en el mismo
material, lo que conforma una técnica constructiva de marcadas similitudes
con puentes renacentistas de algunos sitios-de Europa.
III) A partir de 1905 cuando se dicta la Ley de Vialidad
y Obras Públicas., a través de la cual se concibe un plan general de
caminos y carreteras, los. puentes existentes en la "soledad de la
campaña comienzan a recibir las nuevas brisas de la civilización",
como se expresa en el Libro del Centenario del Uruguay 1825 -1925, en la
página 451, obra editada con carácter oficial por Decreto del Consejo
Nacional de Administración de fecha 18 de abril de 1923.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación destaca la importancia que este tipo de Puente Carretero tuvo
en el desarrollo económico e industrial del país a fines del siglo XVII.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger
aquellos bienes culturales ligados a la historia del desarrollo económico
del país, y en este caso de la zona Este de la República, y en particular
para la ciudad de Pando, accederá a lo solicitado declarando monumento
histórico al Puente Carretero de los Treinta y Tres.
ATENTO: A 10 expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ya lo dispuesto en la Ley
N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N°
536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. DECLARASE monumento histórico el Puente Carretero -de
los Treinta y Tres sito en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan Antonio
Lavalleja- sobre el Arroyo" Pando del Departamento de Canelones.
2. EST ABLÉCESE que el bien patrimonial queda afectado
por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del
20 de octubre de 1971.
3. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Canelones, a la Junta 7 Departamental de Canelones, ya la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
4. CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.