21/01/04

20/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL INAVI

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata -entre otros- de equipos de computación portátiles e impresoras, que de acuerdo a lo manifestado por el gestionante, le serán de suma utilidad a efectos de profesionalizar y dotar de mayor eficacia en los controles que se realizan, tanto en bodega, via pública o comercio y para simplificar el registro de las distintas operaciones que realizan las bodegas.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el articulo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones (articulo 45°, Tomo 3, Texto Ordenado 1996) .-

ATENTO: a lo informado por 1a División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan: quince equipos PC portátiles (Notebook) marca Hewlett-Packard (HP), modelo HPnx5000-PA49-6A; trece impresoras portátiles - marca Hewlett-Packard (HP) , modelo HP Deskjet 450cbo Mobile Printer -C8112A, trece cargadores para auto marca Hewlett-Packard (HP) modelo DC3038; trece bolsos para impresoras portátiles marca Hewlett-Packard (HP) modelo C8242A; y quince bolsos para PC portátiles (Notebook) marca Hewlett-Packard (HP) modelo DL617A, por un valor total de U$S 27.589,00 (veintisiete mil quinientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003 -