21/01/04
20/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL INAVI
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata -entre otros- de equipos de
computación portátiles e impresoras, que de acuerdo a lo manifestado por
el gestionante, le serán de suma utilidad a efectos de profesionalizar y
dotar de mayor eficacia en los controles que se realizan, tanto en bodega,
via pública o comercio y para simplificar el registro de las distintas
operaciones que realizan las bodegas.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
articulo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el
Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones (articulo 45°, Tomo 3, Texto Ordenado 1996) .-
ATENTO: a lo informado por 1a División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan: quince equipos PC portátiles (Notebook) marca Hewlett-Packard
(HP), modelo HPnx5000-PA49-6A; trece impresoras portátiles - marca
Hewlett-Packard (HP) , modelo HP Deskjet 450cbo Mobile Printer -C8112A,
trece cargadores para auto marca Hewlett-Packard (HP) modelo DC3038; trece
bolsos para impresoras portátiles marca Hewlett-Packard (HP) modelo C8242A;
y quince bolsos para PC portátiles (Notebook) marca Hewlett-Packard (HP)
modelo DL617A, por un valor total de U$S 27.589,00 (veintisiete mil
quinientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se encuentran
exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa
de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003 -