21/01/04

20/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un Sistema Automático de Selección Celular CliniMacs.-

RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado al Servicio Hemato Oncológico Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, en el marco del Convenio suscrito entre dicha Secretaria de Estado y la Fundación Peluffo Giguens, por el cual la primera encomienda a la segunda el gestionamiento operativo del citado servicio.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley No ~16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe producción nacional del equipo a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal: y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el Sistema Automático de Selección Celular CliniMacs (CliniMacs plus Instrument) , con un cable eléctrico Power Cord Uruguay, un manual para el usuario de CliniMacs (España) , tres percheros y una computadora personal (PC) , por un valor total de 25.803,90 (veinticinco mil ochocientos tres euros con 90/100) a importar por el Ministerio de Salud Pública, con destino al Servicio Hemato Oncológico Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado; Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-