21/01/04
20/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un Sistema
Automático de Selección Celular CliniMacs.-
RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
al Servicio Hemato Oncológico Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira
Rossell, en el marco del Convenio suscrito entre dicha Secretaria de Estado
y la Fundación Peluffo Giguens, por el cual la primera encomienda a la
segunda el gestionamiento operativo del citado servicio.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley No ~16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe producción
nacional del equipo a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal: y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el Sistema Automático de Selección
Celular CliniMacs (CliniMacs plus Instrument) , con un cable eléctrico
Power Cord Uruguay, un manual para el usuario de CliniMacs (España) , tres
percheros y una computadora personal (PC) , por un valor total de 25.803,90
(veinticinco mil ochocientos tres euros con 90/100) a importar por el
Ministerio de Salud Pública, con destino al Servicio Hemato Oncológico
Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se encuentran
exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado; Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-