21/01/04

20/01/05 - SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO FRACCIÓN DE TERRENO EN LA CIUDAD DE MINAS

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado a los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social en las proporciones de dos tercios y un tercio, respectivamente, de una fracción de terreno y construcciones, ubicada en la Ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, Barrio P-1 de INVE, Padrón diez mil ochocientos setenta y dos (10.872), antes 1526 en mayor área, con frente al sur a la calle Juan J. Morosoli N°615;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado de la Testamentaria de Don Isidoro Narciso Larrosa Suárez, quien falleció siendo de estado civil soltero en la Ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, el día 31 de enero de 1999 bajo las disposiciones del Testamento solemne abierto de fecha 4 de setiembre de 1973, autorizado por el Escribano Público Antonio Quirici Salavarría;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por dicho Testamento, no teniendo asignatarios forzosos, instituyó como únicos y universales herederos, al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las proporciones de dos tercios y un tercio respectivamente;

III) que de la cláusula Tercera del Testamento referido, surge que el causante dispuso que todos los bienes sean vendidos en la forma que determinan las disposiciones legales y que su producido, previo pago de las deudas que hubiere, gastos causídicos y demás erogaciones a cargo de la Sucesión, se distribuya entre los herederos instituidos, en las proporciones citadas, quienes deberán destinarlo íntegramente al Centro Departamental de Salud Pública de Lavalleja y al Hogar de Ancianos de Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de los referidos Ministerios;

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, una fracción de terreno y construcciones, ubicada en la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, Barrio P-1 de INVE, padrón diez mil ochocientos setenta y dos (10.872), antes 1526 en mayor área, con frente al sur a la calle Juan J. Morosoli N° 615.

2°.- Autorizase a los citados Ministerios a vender el mencionado padrón N°.10.872, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley N°.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Don Isidoro Narciso Larrosa Suárez, en cuanto al destino a darse al bien, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.

4°.- Comuníquese.-