21/01/04
20/01/05 - SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO FRACCIÓN DE TERRENO EN LA CIUDAD DE MINAS
VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
y afectado a los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad
Social en las proporciones de dos tercios y un tercio, respectivamente, de
una fracción de terreno y construcciones, ubicada en la Ciudad de Minas,
Departamento de Lavalleja, Barrio P-1 de INVE, Padrón diez mil ochocientos
setenta y dos (10.872), antes 1526 en mayor área, con frente al sur a la
calle Juan J. Morosoli N°615;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado
de la Testamentaria de Don Isidoro Narciso Larrosa Suárez, quien falleció
siendo de estado civil soltero en la Ciudad de Minas, Departamento de
Lavalleja, el día 31 de enero de 1999 bajo las disposiciones del Testamento
solemne abierto de fecha 4 de setiembre de 1973, autorizado por el Escribano
Público Antonio Quirici Salavarría;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por dicho
Testamento, no teniendo asignatarios forzosos, instituyó como únicos y
universales herederos, al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en las proporciones de dos tercios y un tercio
respectivamente;
III) que de la cláusula Tercera del Testamento
referido, surge que el causante dispuso que todos los bienes sean vendidos
en la forma que determinan las disposiciones legales y que su producido,
previo pago de las deudas que hubiere, gastos causídicos y demás
erogaciones a cargo de la Sucesión, se distribuya entre los herederos
instituidos, en las proporciones citadas, quienes deberán destinarlo
íntegramente al Centro Departamental de Salud Pública de Lavalleja y al
Hogar de Ancianos de Minas, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales de los referidos Ministerios;
II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley
No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de los Ministerios de Salud
Pública y de Trabajo y Seguridad Social, una fracción de terreno y
construcciones, ubicada en la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja,
Barrio P-1 de INVE, padrón diez mil ochocientos setenta y dos (10.872),
antes 1526 en mayor área, con frente al sur a la calle Juan J. Morosoli N°
615.
2°.- Autorizase a los citados Ministerios a vender
el mencionado padrón N°.10.872, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo
343 de la Ley N°.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y
concordantes.
3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Don
Isidoro Narciso Larrosa Suárez, en cuanto al destino a darse al bien, de
conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.
4°.- Comuníquese.-