21/01/04
20/01/02 - SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO
ENTRE EL MVOTMA Y EL BPS PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SOLUCIONES
HABITACIONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS
VISTO: el Convenio Interinstitucional a suscribirse
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
el Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: I) que el articulo 43 de la Sección VII
del Titulo I de la Ley N° 17292 de fecha 25 de enero de 2001, establece la
competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, en materia de
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas;
II) que en el mismo articulo se dispone que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a
su cargo la ejecución, supervisión y administración de las soluciones
habitacionales en general;
III) que se considera especialmente los servicios
brindados por los Hogares para la Tercera Edad dado que constituyen un pilar
fundamental para la atención de las necesidades de los adultos mayores,
especialmente para quienes no tienen posibilidades o capacidades de acceder
por otros medios a una mejor calidad de vida;
IV) que el Programa de Soluciones Habitacionales para
Jubilados y Pensionistas ha estimado una demanda creciente a futuro de este
tipo de soluciones, en un contexto social precisamente caracterizado por el
crecimiento de población mayor a los 65 años y dentro de ella
especialmente de la población en situación de riesgo social que el
Programa deberá dar cobertura;
V) que dichos Hogares, administrados por
organizaciones civiles sin fines de lucro, experimentan serias dificultades
para el logro de una dotación de recursos que les permita mejorar su
infraestructura y dotar de mejores servicios a sus internados;
VI) que el Banco de Previsión Social tiene una vasta
experiencia de apoyo a este tipo de organizaciones a través de su Gerencia
de Prestaciones Sociales;
VII) que la Comisión Interinstitucional creada por
el artículo 12 del Decreto 425/2002 de 1° de noviembre de 2002 recomendó
a las jerarquías de ambos organismos la implementación en forma coordinada
de un programa de asistencia financiera para la ampliación de los cupos de
cama de los "Hogares para la Tercera Edad" mediante la mejora o
ampliación de la infraestructura ya existente con el fin de ser destinado a
la adjudicación de subsidios habitacionales a los jubilados y pensionistas
que resulten beneficiados;
VIII) que a los efectos de implementar el programa el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se obliga
a transferir al Banco de Previsión Social la suma de hasta $9.500.000
(nueve millones quinientos mil pesos) en la forma y condiciones que resultan
del citado convenio, el cual se considera parte integrante de esta
resolución;
IX) que la ejecución del programa estará a cargo de
la Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco, quien deberá asignar los
recursos de conformidad a la reglamentación que deberá ser aprobada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
X) que los "Hogares para la Tercera Edad"
al cual se asista deberá amortizar la ayuda financiera recibida mediante un
plan de descuentos en los costos de atención de los beneficiarios del
programa hasta la suma concurrente al apoyo recibido, que permita la
recuperación de éste en un plazo máximo de 10 años, y ofrecerán al
momento de recibir los fondos las garantías que le fueren exigidas en la
reglamentación respectiva;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente proceder a
la suscripción del citado convenio a fin de implementar las nuevas
soluciones habitacionales previstas en la ley referida;
II) que la implementación del programa implica un
conjunto de acciones que procuran la mejoría de la calidad de vida de los
sectores más carenciados de la población, y que el Estado apoya desde sus
inicios;
III) que el numeral 9° del artículo 3° de la ley
16.112 de 30 de mayo de 1990 establece que corresponde al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo concerniente a la
celebración de convenios con personas públicas o privadas, para el
cumplimiento de sus cometidos;
IV) que el Tribunal de Cuentas de la República
intervino las sumas a compensar, en sesión de fecha de 8 diciembre de 2004
(carpeta N° 204177);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
en el artículo 3° inc. 9 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,
artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII del Título I de la Ley
N°17.292 de fecha 25 de enero de 2001, al Decreto N°425/002 de 1° de
noviembre de 2002, y al artículo 9° del Decreto N°295/000 de 11 de
octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la suscripción por parte del
Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente de un convenio con el Banco de Previsión Social con el
objeto implementar un programa de soluciones habitacionales a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social mediante la ampliación y mejora
de infraestructura en "Hogares para la Tercera Edad" con destino a
los beneficiarios del citado Banco.-
2°.- La erogación resultante del convenio a cargo
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
asciende a $9:500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) y se imputará
al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (Inversión).-
3°.- Cométase al Señor Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la suscripción del Convenio que
se aprueba por la presente Resolución.-
4°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento.
Territorial y Medio Ambiente, y comuníquese al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y al Banco de Previsión Social.-
CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ..... de
..... POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (en adelante Ministerio), representado por
Señor Ministro Arq. Saúl Irureta, con .domicilio en la calle Zabala 1432
de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Banco de Previsión Social (en
adelante Banco), representado por el Señor Presidente del Directorio, Cr.
Enrique Roig y Pro Secretario Dr. Ernesto Laborde, con domicilio en la calle
Colonia 1921 de esta ciudad acuerdan la celebración del siguiente Convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES
A. El artículo 43 de la Sección VII del Título I de la
Ley No. 17.292 de fecha 25 de enero de 2001, dispuso que corresponde al
Ministerio, en coordinación con el Banco, "la formulación y
evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas", prevista en el artículo 7 de la Ley No. 15.900 de 21 de
octubre de 1987 y artículos 1 y 2 de la Ley No. 17.217 de 24 de setiembre
de 1999, teniendo a su cargo "la ejecución, supervisión y
administración de las soluciones habitacionales en general".
B. Se considera especialmente que los servicios brindados
por los Hogares para la Tercera Edad constituyen un pilar fundamental para
la atención de las necesidades de los adultos mayores, especialmente para
quienes no tienen posibilidades o capacidades de acceder por otros medios a
una mejor calidad de vida.
C. El Programa de Soluciones Habitacionales para Pasivos
a estimado una demanda creciente a futuro de este tipo de soluciones, en un
contexto social precisamente caracterizado por el crecimiento de población
mayor a los 65 años y dentro de ella especialmente de la población en
situación de riesgo social que el Programa deberá dar cobertura.
D. Dichos Hogares, administrados por organizaciones
voluntarias sin fines de lucro, experimentan serias dificultades para el
logro de una dotación de recursos que les permita mejorar su
infraestructura y dotar de mejores servicios a sus internados.
E. El Banco de Previsión Social tiene una vasta
experiencia de apoyo a este tipo de organizaciones a través de su Gerencia
de Prestaciones Sociales.
F. Por Resolución del Directorio del Banco No. 1-6/2004
del catorce de junio del presente año, el mismo aprueba la gama de
soluciones habitacionales previstas por el Ministerio para cubrir las
necesidades de los pasivos con mayor riesgo social.
SEGUNDO: OBJETIVO
El objetivo del presente Convenio es la implementación
en forma coordinada entre ambos organismos, de un proyecto de apoyo para la
realización de mejoras en la infraestructura de los Hogares de Ancianos que
se hayan adherido al Programa de Soluciones Habitacionales para Pasivos.
TERCERO: MODALIDAD DE EJECUCIÓN
A. Estarán habilitados a la presentación de proyectos
de mejoras, los Hogares que efectivamente se adhieran a dar cobertura
asistencial a los jubilados y pensionistas designados como beneficiarios
para esa modalidad del Programa de Soluciones Habitacionales y que cumplan
con toda lo normativa establecida a tales efectos.
B. Se fija un tope de hasta $ 250.000 ( doscientos
cincuenta mil pesos) por cada Hogar y por única vez, con destino a obras de
infraestructura: ampliación de la capacidad locativa o mejoras en la ya
existente. Dicho monto podrá incrementarse hasta un 100 % en casos
excepcionales, cuando las obras sean para ampliación de la capacidad
locativa.
C. Las instituciones adheridas deberán presentar al BPS,
junto a los demás recaudos que correspondan, un plan de descuento en los
costos en la atención a los beneficiarios del Programa, hasta la suma
concurrente con el apoyo recibido.
D. Todos las obras que correspondan a la ejecución de
este proyecto, podrán ser objeto de publicidad señalando que las mismas se
realizan en base a este acuerdo entre el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL BANCO
A. El Banco elaborará un reglamento para la
implementación del proyecto, definiendo los criterios y mecanismos para la
selección, asignación de los apoyos referidos y la supervisión de
ejecución en cada caso, el que deberá ser aprobado por el Ministerio.
B. La ejecución del proyecto estará a cargo de la
Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco.
C. El Banco asume la obligación de destinar
integralmente dichos recursos al financiamiento específico de los apoyos a
la mejora de infraestructura, aportando los que sean necesarios para cubrir
los demás gastos indirectos que requiere la ejecución.
D. Ejecutará el programa de acuerdo a la programación
financiera establecida más adelante, rindiendo cuenta al Ministerio en
forma trimestral.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
A. Transferir al Banco la suma hasta $ 9:500.000 (nueve
millones, quinientos mil pesos), entregando una primera partida de $
3:200.000 (tres millones doscientos mil pesos) en un plazo no superior a los
30 días de firmado el presente. El saldo de $6:300.000 (seis millones
trescientos mil pesos) se transferirá una vez asignadas la primer partida a
los diferente Hogares y contra la solicitud que deberá presentar el Banco,
dentro del plazo de ejecución del presente convenio, estimándose que el
desembolso del saldo se realizará durante el ejercicio 2005.
B. Estudiar y aprobar los criterios y mecanismos para la
selección, asignación y supervisión de los apoyos.
SEXTO: MODIFICACIONES, EVALUACIÓN Y PLAZO
A. Cualquiera de las partes podrá solicitar
modificaciones al presente Convenio, las que se acordarán de acuerdo a los
objetivos, normas legales, competencias y acuerdos que tienen los
respectivos organismos.
B. El plazo de duración del presente convenio será por
un período inicial de 2 años con renovación automática por dos a partir
de dicho plazo.
C. La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por
el Art. 12 del Decreto 425/2002 de fecha 1° de noviembre de 2002, evaluará
la cobertura y gestión de los apoyos, facultándose a proponer los ajustes
que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos que se
establecen.
D. Cualquiera de las partes podrá solicitar en forma
fehaciente su revocación con un año de anticipación a su vencimiento y en
todos los casos su rescisión deberá implicar un acuerdo de la fórmula de
pago de los apoyos en ejecución.
SÉPTIMO: OTORGAMIENTO Y FIRMA
Se otorga y firma en cuatro ejemplares de un mismo tenor
en lugar y fecha arriba indicados.