21/01/04

20/01/02 - SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y EL BPS PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS

VISTO: el Convenio Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que el articulo 43 de la Sección VII del Titulo I de la Ley N° 17292 de fecha 25 de enero de 2001, establece la competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, en materia de formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y pensionistas;

II) que en el mismo articulo se dispone que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo la ejecución, supervisión y administración de las soluciones habitacionales en general;

III) que se considera especialmente los servicios brindados por los Hogares para la Tercera Edad dado que constituyen un pilar fundamental para la atención de las necesidades de los adultos mayores, especialmente para quienes no tienen posibilidades o capacidades de acceder por otros medios a una mejor calidad de vida;

IV) que el Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas ha estimado una demanda creciente a futuro de este tipo de soluciones, en un contexto social precisamente caracterizado por el crecimiento de población mayor a los 65 años y dentro de ella especialmente de la población en situación de riesgo social que el Programa deberá dar cobertura;

V) que dichos Hogares, administrados por organizaciones civiles sin fines de lucro, experimentan serias dificultades para el logro de una dotación de recursos que les permita mejorar su infraestructura y dotar de mejores servicios a sus internados;

VI) que el Banco de Previsión Social tiene una vasta experiencia de apoyo a este tipo de organizaciones a través de su Gerencia de Prestaciones Sociales;

VII) que la Comisión Interinstitucional creada por el artículo 12 del Decreto 425/2002 de 1° de noviembre de 2002 recomendó a las jerarquías de ambos organismos la implementación en forma coordinada de un programa de asistencia financiera para la ampliación de los cupos de cama de los "Hogares para la Tercera Edad" mediante la mejora o ampliación de la infraestructura ya existente con el fin de ser destinado a la adjudicación de subsidios habitacionales a los jubilados y pensionistas que resulten beneficiados;

VIII) que a los efectos de implementar el programa el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se obliga a transferir al Banco de Previsión Social la suma de hasta $9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) en la forma y condiciones que resultan del citado convenio, el cual se considera parte integrante de esta resolución;

IX) que la ejecución del programa estará a cargo de la Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco, quien deberá asignar los recursos de conformidad a la reglamentación que deberá ser aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

X) que los "Hogares para la Tercera Edad" al cual se asista deberá amortizar la ayuda financiera recibida mediante un plan de descuentos en los costos de atención de los beneficiarios del programa hasta la suma concurrente al apoyo recibido, que permita la recuperación de éste en un plazo máximo de 10 años, y ofrecerán al momento de recibir los fondos las garantías que le fueren exigidas en la reglamentación respectiva;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente proceder a la suscripción del citado convenio a fin de implementar las nuevas soluciones habitacionales previstas en la ley referida;

II) que la implementación del programa implica un conjunto de acciones que procuran la mejoría de la calidad de vida de los sectores más carenciados de la población, y que el Estado apoya desde sus inicios;

III) que el numeral 9° del artículo 3° de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo concerniente a la celebración de convenios con personas públicas o privadas, para el cumplimiento de sus cometidos;

IV) que el Tribunal de Cuentas de la República intervino las sumas a compensar, en sesión de fecha de 8 diciembre de 2004 (carpeta N° 204177);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 3° inc. 9 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII del Título I de la Ley N°17.292 de fecha 25 de enero de 2001, al Decreto N°425/002 de 1° de noviembre de 2002, y al artículo 9° del Decreto N°295/000 de 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la suscripción por parte del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de un convenio con el Banco de Previsión Social con el objeto implementar un programa de soluciones habitacionales a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social mediante la ampliación y mejora de infraestructura en "Hogares para la Tercera Edad" con destino a los beneficiarios del citado Banco.-

2°.- La erogación resultante del convenio a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asciende a $9:500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) y se imputará al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (Inversión).-

3°.- Cométase al Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la suscripción del Convenio que se aprueba por la presente Resolución.-

4°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento. Territorial y Medio Ambiente, y comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Banco de Previsión Social.-

CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ..... de ..... POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante Ministerio), representado por Señor Ministro Arq. Saúl Irureta, con .domicilio en la calle Zabala 1432 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Banco de Previsión Social (en adelante Banco), representado por el Señor Presidente del Directorio, Cr. Enrique Roig y Pro Secretario Dr. Ernesto Laborde, con domicilio en la calle Colonia 1921 de esta ciudad acuerdan la celebración del siguiente Convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES

A. El artículo 43 de la Sección VII del Título I de la Ley No. 17.292 de fecha 25 de enero de 2001, dispuso que corresponde al Ministerio, en coordinación con el Banco, "la formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y pensionistas", prevista en el artículo 7 de la Ley No. 15.900 de 21 de octubre de 1987 y artículos 1 y 2 de la Ley No. 17.217 de 24 de setiembre de 1999, teniendo a su cargo "la ejecución, supervisión y administración de las soluciones habitacionales en general".

B. Se considera especialmente que los servicios brindados por los Hogares para la Tercera Edad constituyen un pilar fundamental para la atención de las necesidades de los adultos mayores, especialmente para quienes no tienen posibilidades o capacidades de acceder por otros medios a una mejor calidad de vida.

C. El Programa de Soluciones Habitacionales para Pasivos a estimado una demanda creciente a futuro de este tipo de soluciones, en un contexto social precisamente caracterizado por el crecimiento de población mayor a los 65 años y dentro de ella especialmente de la población en situación de riesgo social que el Programa deberá dar cobertura.

D. Dichos Hogares, administrados por organizaciones voluntarias sin fines de lucro, experimentan serias dificultades para el logro de una dotación de recursos que les permita mejorar su infraestructura y dotar de mejores servicios a sus internados.

E. El Banco de Previsión Social tiene una vasta experiencia de apoyo a este tipo de organizaciones a través de su Gerencia de Prestaciones Sociales.

F. Por Resolución del Directorio del Banco No. 1-6/2004 del catorce de junio del presente año, el mismo aprueba la gama de soluciones habitacionales previstas por el Ministerio para cubrir las necesidades de los pasivos con mayor riesgo social.

SEGUNDO: OBJETIVO

El objetivo del presente Convenio es la implementación en forma coordinada entre ambos organismos, de un proyecto de apoyo para la realización de mejoras en la infraestructura de los Hogares de Ancianos que se hayan adherido al Programa de Soluciones Habitacionales para Pasivos.

TERCERO: MODALIDAD DE EJECUCIÓN

A. Estarán habilitados a la presentación de proyectos de mejoras, los Hogares que efectivamente se adhieran a dar cobertura asistencial a los jubilados y pensionistas designados como beneficiarios para esa modalidad del Programa de Soluciones Habitacionales y que cumplan con toda lo normativa establecida a tales efectos.

B. Se fija un tope de hasta $ 250.000 ( doscientos cincuenta mil pesos) por cada Hogar y por única vez, con destino a obras de infraestructura: ampliación de la capacidad locativa o mejoras en la ya existente. Dicho monto podrá incrementarse hasta un 100 % en casos excepcionales, cuando las obras sean para ampliación de la capacidad locativa.

C. Las instituciones adheridas deberán presentar al BPS, junto a los demás recaudos que correspondan, un plan de descuento en los costos en la atención a los beneficiarios del Programa, hasta la suma concurrente con el apoyo recibido.

D. Todos las obras que correspondan a la ejecución de este proyecto, podrán ser objeto de publicidad señalando que las mismas se realizan en base a este acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL BANCO

A. El Banco elaborará un reglamento para la implementación del proyecto, definiendo los criterios y mecanismos para la selección, asignación de los apoyos referidos y la supervisión de ejecución en cada caso, el que deberá ser aprobado por el Ministerio.

B. La ejecución del proyecto estará a cargo de la Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco.

C. El Banco asume la obligación de destinar integralmente dichos recursos al financiamiento específico de los apoyos a la mejora de infraestructura, aportando los que sean necesarios para cubrir los demás gastos indirectos que requiere la ejecución.

D. Ejecutará el programa de acuerdo a la programación financiera establecida más adelante, rindiendo cuenta al Ministerio en forma trimestral.

QUINTO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

A. Transferir al Banco la suma hasta $ 9:500.000 (nueve millones, quinientos mil pesos), entregando una primera partida de $ 3:200.000 (tres millones doscientos mil pesos) en un plazo no superior a los 30 días de firmado el presente. El saldo de $6:300.000 (seis millones trescientos mil pesos) se transferirá una vez asignadas la primer partida a los diferente Hogares y contra la solicitud que deberá presentar el Banco, dentro del plazo de ejecución del presente convenio, estimándose que el desembolso del saldo se realizará durante el ejercicio 2005.

B. Estudiar y aprobar los criterios y mecanismos para la selección, asignación y supervisión de los apoyos.

SEXTO: MODIFICACIONES, EVALUACIÓN Y PLAZO

A. Cualquiera de las partes podrá solicitar modificaciones al presente Convenio, las que se acordarán de acuerdo a los objetivos, normas legales, competencias y acuerdos que tienen los respectivos organismos.

B. El plazo de duración del presente convenio será por un período inicial de 2 años con renovación automática por dos a partir de dicho plazo.

C. La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el Art. 12 del Decreto 425/2002 de fecha 1° de noviembre de 2002, evaluará la cobertura y gestión de los apoyos, facultándose a proponer los ajustes que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos que se establecen.

D. Cualquiera de las partes podrá solicitar en forma fehaciente su revocación con un año de anticipación a su vencimiento y en todos los casos su rescisión deberá implicar un acuerdo de la fórmula de pago de los apoyos en ejecución.

SÉPTIMO: OTORGAMIENTO Y FIRMA

Se otorga y firma en cuatro ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.