21/01/04

20/01/05 - SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL MVOTMA Y EL BPS PARA LA TRANSFERENCIA DE CONJUNTOS HABITACIONALES AL MVOTMA

VISTO: el Convenio Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Sección VII del Título I de la Ley N°17.292 de fecha 25 de enero de 2001, establece la competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, en materia de formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y pensionistas;

II) que en el mismo artículo se dispone que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo la ejecución, supervisión y administración de las soluciones habitacionales en general;

III) que como consecuencia de la implementación del Plan Quinquenal de Viviendas 1990-1995, que fuera el primero ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se adjudicó al Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social diferentes Conjuntos Habitacionales en todo el país, cuya tipología constructiva es categorizada como Núcleo Básico Evolutivo (NBE), el costo de las viviendas fue asumido por el Fondo Nacional de Viviendas y Urbanización, Pasivos;

IV) que la Comisión Consultiva, cuya creación y cometidos se estableció en el Decreto N°425/02 de 1° de noviembre de 2002, ha recomendado a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Banco de Previsión Social, en consideración a que las viviendas mencionadas no son aptas para los adjudicatarios del programa, en virtud de su tipología constructiva, la cual se adecua en forma más favorable a la población activa, y por la ubicación de algunos complejos, que sean transferidasal Ministerio de Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente, para destinarlas a la población activa;

V) que de acuerdo al texto del convenio objeto de la presente resolución, ambos organismos de común acuerdo establecerán el orden de prioridad y la oportunidad para realizar las transferencias de los diferentes Conjuntos Habitacionales o viviendas;

VI) que los montos totales a compensar por dichas transferencias se establecerán en los convenios particulares, fijándose como criterio general el valor asignado a una unidad habitacional Núcleo Básico Evolutivo en Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta (U.R.1.150);

VII) que en cada oportunidad de suscribirse los convenios particulares el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente efectuará la transferencia del crédito resultante de la compensación, del crédito Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización Activos, al crédito Fondo Nacional de Viviendas y Urbanización Pasivos. Los montos transferidos se destinarán exclusivamente a la construcción o adquisición de nuevas unidades habitacionales disponibles en otros organismos o en el mismo Ministerio, hasta la suma concurrente a dicha compensación;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente proceder a la suscripción del citado convenio a fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios que habitan los Conjuntos Habitacionales objeto del convenio;

II) que la coordinación de los procesos de transferencia estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de la Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco de Previsión Social;

III) que el numeral 9° del artículo 3° de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo concerniente a la celebración de convenios con persoas públicas o privadas, para el cumplmiento de sus cometidos;

IV) que el Tribunal de Cuentas de la República intervino el proyecto de convenio objeto de esta resolución en sesión de fecha 03 de noviembre de 2004 (carpeta N°197,288);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 3° inc.9 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII del Título I de a Ley N°17.292 de fecha 25 de enero de 2001, y al Decreto N°425/002 de 1° de noviembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la suscripción por parte del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de un convenio marco con el Banco de Previsión Social con el objeto de definir el procedimiento general para efectivizar la transferencia en particular de los Conjuntos Habitacionales o viviendas relacionadas en el numeral III de los resultandos e la presente resolución, del Banco de Previsión Social, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto forma parte de esta resolución.-

2°. Cométase al Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la suscripción del Convenio que se aprueba por la presente Resolución.-

3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial. y Medio Ambiente, y comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Banco de Previsión Social.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,Y EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

En Montevideo, el día ..... de ..... comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante M.V.O.T.M.A), representado por el Señor Ministro Arq. Saúl Irureta, con domicilio en Zabala 1432 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Banco de Previsión Social (en adelante B.P.S.), representado por el Señor Presidente del Directorio, representado por el Señor Presidente del Directorio, Cr. Enrique Roig y Pro Secretario Dr. Ernesto Laborde, con domicilio en la calle Colonia 1921 de esta ciudad; quienes acuerdan celebrar el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- I) La Ley 17.292 de 25 de enero de 2001, en la Sección VII, Título I, artículo 43 establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de vivienda en materia de jubilados y pensionistas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tiene a su cargo la ejecución, supervisión y administración de las soluciones habitacionales en general, atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión Social.- II) Como consecuencia de la ejecución del primer Plan Quinquenal de Viviendas 1990 -1995, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, adjudicó al Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social, Conjuntos Habitacionales radicados en varias localidades del territorio nacional, conformados en ciertos casos por unidades habitacionales cuya tipología constructiva está categorizada como Núcleo Básico Evolutivo (NBE). El costo de las viviendas fue asumido con cargo al FONAVI PASIVOS. III) La Comisión Consultiva, cuya creación y cometidos se establecen en el Decreto N°425/02 de 1° de noviembre de 2002, que integran representantes de los organismos comparecientes, ha recomendado a las autoridades, que determinadas unidades definidas como NBE, no aptas para los adjudicatarios de este Programa, sean transferidas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su adjudicación a la población activa, dado que por su topología constructiva y ubicación se adecuan más favorablemente a esta última. SEGUNDO.-OBJETO.- El presente convenio marco tiene por objeto definir el procedimiento general para efectivizar las transferencias en particular de las viviendas a las que se hace referencia en la cláusula anterior, las que oportunamente el Banco de Previsión Social identificará y cuya nómina remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y los criterios referentes a la compensación financiera a operar.- TERCERO.- TITULARIDAD DE LOS BIENES.- Los Conjuntos Habitacionales fueron construidos con fondos provenientes del Impuesto a las Retribuciones Personales de Jubilados y Pensionistas, por lo tanto, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, la propiedad de los bienes debería corresponder al Banco de Previsión Social.- La mayoría de los NBE, por distintas circunstancias, no se encuentran escriturados en su totalidad a favor del Banco de Previsión Social, por lo qué una vez operada las compensaciones particulares, no obstante lo anterior, los mismos serán transferidos, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- CUARTO.- CONVENIOS PARTICULARES.- I) Determinación de viviendas a transferir.- Ambos organismos de común acuerdo establecerán el orden de prioridad y la oportunidad para realizar las transferencias de los NBE, tanto por la totalidad de un complejo habitacional, como sólo por aquellas viviendas que consideren conveniente transferir. Las viviendas serán transferidas en el estado en que se encuentren a ese entonces, II) Compensación de créditos.- Los montos a compensar se establecerán en los convenios particulares, fijándose como criterio general el valor asignado a una unidad habitacional Núcleo Básico Evolutivo, por todo concepto, en la suma de Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta (1.150 UR.). Una vez suscrito el convenio correspondiente, el M.V.O.T.M.A. efectuará la transferencia del crédito resultante de la compensación, del FONAVI y U. ACTIVOS, a favor del FONAVI y U. PASIVOS. III)Asignación de nuevas viviendas.- Los fondos transferidos serán utilizdos exclusivamente para la construcción o adquisición de nuevas unidades habitacionales, disponibles de otros organismos o del propio Ministerio, hasta el monto concurrente a dicha compensación.- Las localidades en las cuales se radicarán los nuevos Complejos Habitacionales, serán determinadas por la demanda habitacional, que defina el Banco de Previsión Social.- QUINTO.- PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS O TRANSFERENCIA DE LAS DISPONIBLES.- Una vez firmados los convenios particulares, y analizada la necesidad de construcción de nuevas unidades habitacionales, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, realizará los llamados mediante el procedimiento de licitación pública, convocando a empresas interesadas, en suministrar viviendas, o en su caso se iniciará el trámite de desafectación de las viviendas disponibles, y su afectación al Banco de Previsión Social.- SEXTO.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.- Una vez suscritos los convenios particulares, el Banco de Previsión Social no podrá nominar nuevos adjudicatarios para las unidades habitacionales objeto de los mismos.- Las viviendas libres serán adjudicadas por el Ministerio, a la población activa, una vez realizada la transferencia de la compensación que resulte de cada convenio particular, al crédito del FONAVI Pasivos.- SÉPTIMO.- ADMINISTRACIÓN DE LOS COMPLEJOS HABITACIONALES.- A partir de la firma de los convenios particulares y si correspondiere, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solventará los gastos de administración de las viviendas ocupadas por los pasivos, mediante la transferencia a los administradores del Complejo Habitacional de la cuota parte que corresponda al pago de gastos comunes de las unidades afectadas a jubilados y pensionistas.- OCTAVO.- COORDINACIÓN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LAS VIVIENDAS.- La Dirección Nacional de Vivienda (M.V.O.T.M.A.) y la Gerencia de Prestaciones Sociales, del Banco de Previsión Social, serán las encargadas de coordinar los aspectos operativos para la implementación de la transferencia, teniendo en cuenta la normativa vigente y las disposiciones del presente convenio.- Para constancia, y en dos ejemplares, las partes suscriben el presente en el lugar y fecha indicados.-