21/01/04
20/01/05 - SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO
MARCO ENTRE EL MVOTMA Y EL BPS PARA LA TRANSFERENCIA DE CONJUNTOS
HABITACIONALES AL MVOTMA
VISTO: el Convenio Interinstitucional a suscribirse
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
el Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Sección VII
del Título I de la Ley N°17.292 de fecha 25 de enero de 2001, establece la
competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, en materia de
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas;
II) que en el mismo artículo se dispone que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a
su cargo la ejecución, supervisión y administración de las soluciones
habitacionales en general;
III) que como consecuencia de la implementación del
Plan Quinquenal de Viviendas 1990-1995, que fuera el primero ejecutado por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se
adjudicó al Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco
de Previsión Social diferentes Conjuntos Habitacionales en todo el país,
cuya tipología constructiva es categorizada como Núcleo Básico Evolutivo
(NBE), el costo de las viviendas fue asumido por el Fondo Nacional de
Viviendas y Urbanización, Pasivos;
IV) que la Comisión Consultiva, cuya creación y
cometidos se estableció en el Decreto N°425/02 de 1° de noviembre de
2002, ha recomendado a las autoridades del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Banco de Previsión Social,
en consideración a que las viviendas mencionadas no son aptas para los
adjudicatarios del programa, en virtud de su tipología constructiva, la
cual se adecua en forma más favorable a la población activa, y por la
ubicación de algunos complejos, que sean transferidasal Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente, para destinarlas a la población
activa;
V) que de acuerdo al texto del convenio objeto de la
presente resolución, ambos organismos de común acuerdo establecerán el
orden de prioridad y la oportunidad para realizar las transferencias de los
diferentes Conjuntos Habitacionales o viviendas;
VI) que los montos totales a compensar por dichas
transferencias se establecerán en los convenios particulares, fijándose
como criterio general el valor asignado a una unidad habitacional Núcleo
Básico Evolutivo en Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta
(U.R.1.150);
VII) que en cada oportunidad de suscribirse los
convenios particulares el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente efectuará la transferencia del crédito resultante de la
compensación, del crédito Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
Activos, al crédito Fondo Nacional de Viviendas y Urbanización Pasivos.
Los montos transferidos se destinarán exclusivamente a la construcción o
adquisición de nuevas unidades habitacionales disponibles en otros
organismos o en el mismo Ministerio, hasta la suma concurrente a dicha
compensación;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente proceder a
la suscripción del citado convenio a fin de mejorar la calidad de vida de
los beneficiarios que habitan los Conjuntos Habitacionales objeto del
convenio;
II) que la coordinación de los procesos de
transferencia estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda, del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de la
Gerencia de Prestaciones Sociales del Banco de Previsión Social;
III) que el numeral 9° del artículo 3° de la ley
16.112 de 30 de mayo de 1990 establece que corresponde al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo concerniente a la
celebración de convenios con persoas públicas o privadas, para el
cumplmiento de sus cometidos;
IV) que el Tribunal de Cuentas de la República
intervino el proyecto de convenio objeto de esta resolución en sesión de
fecha 03 de noviembre de 2004 (carpeta N°197,288);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
en el artículo 3° inc.9 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, artículos
43, 44, 45 y 46 de la Sección VII del Título I de a Ley N°17.292 de fecha
25 de enero de 2001, y al Decreto N°425/002 de 1° de noviembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la suscripción por parte del
Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, de un convenio marco con el Banco de Previsión Social con
el objeto de definir el procedimiento general para efectivizar la
transferencia en particular de los Conjuntos Habitacionales o viviendas
relacionadas en el numeral III de los resultandos e la presente resolución,
del Banco de Previsión Social, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto forma parte de esta resolución.-
2°. Cométase al Señor Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la suscripción del Convenio que
se aprueba por la presente Resolución.-
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial. y Medio Ambiente, y comuníquese al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y al Banco de Previsión Social.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,Y EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
En Montevideo, el día ..... de ..... comparecen: POR
UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (en adelante M.V.O.T.M.A), representado por el Señor Ministro Arq.
Saúl Irureta, con domicilio en Zabala 1432 de esta ciudad, y POR OTRA
PARTE: El Banco de Previsión Social (en adelante B.P.S.), representado
por el Señor Presidente del Directorio, representado por el Señor
Presidente del Directorio, Cr. Enrique Roig y Pro Secretario Dr. Ernesto
Laborde, con domicilio en la calle Colonia 1921 de esta ciudad; quienes
acuerdan celebrar el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- ANTECEDENTES.- I) La Ley 17.292 de 25 de
enero de 2001, en la Sección VII, Título I, artículo 43 establece que
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la
formulación y evaluación de las políticas de vivienda en materia de
jubilados y pensionistas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente tiene a su cargo la ejecución, supervisión y
administración de las soluciones habitacionales en general, atendiendo la
demanda que establezca el Banco de Previsión Social.- II) Como consecuencia
de la ejecución del primer Plan Quinquenal de Viviendas 1990 -1995, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, adjudicó
al Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social, Conjuntos Habitacionales radicados en varias localidades
del territorio nacional, conformados en ciertos casos por unidades
habitacionales cuya tipología constructiva está categorizada como Núcleo
Básico Evolutivo (NBE). El costo de las viviendas fue asumido con cargo al
FONAVI PASIVOS. III) La Comisión Consultiva, cuya creación y cometidos se
establecen en el Decreto N°425/02 de 1° de noviembre de 2002, que integran
representantes de los organismos comparecientes, ha recomendado a las
autoridades, que determinadas unidades definidas como NBE, no aptas para los
adjudicatarios de este Programa, sean transferidas al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su adjudicación a
la población activa, dado que por su topología constructiva y ubicación
se adecuan más favorablemente a esta última. SEGUNDO.-OBJETO.- El
presente convenio marco tiene por objeto definir el procedimiento general
para efectivizar las transferencias en particular de las viviendas a las que
se hace referencia en la cláusula anterior, las que oportunamente el Banco
de Previsión Social identificará y cuya nómina remitirá al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y los criterios
referentes a la compensación financiera a operar.- TERCERO.- TITULARIDAD
DE LOS BIENES.- Los Conjuntos Habitacionales fueron construidos con
fondos provenientes del Impuesto a las Retribuciones Personales de Jubilados
y Pensionistas, por lo tanto, conforme a lo dispuesto por la normativa
vigente, la propiedad de los bienes debería corresponder al Banco de
Previsión Social.- La mayoría de los NBE, por distintas circunstancias, no
se encuentran escriturados en su totalidad a favor del Banco de Previsión
Social, por lo qué una vez operada las compensaciones particulares, no
obstante lo anterior, los mismos serán transferidos, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- CUARTO.- CONVENIOS
PARTICULARES.- I) Determinación de viviendas a transferir.- Ambos
organismos de común acuerdo establecerán el orden de prioridad y la
oportunidad para realizar las transferencias de los NBE, tanto por la
totalidad de un complejo habitacional, como sólo por aquellas viviendas que
consideren conveniente transferir. Las viviendas serán transferidas en el
estado en que se encuentren a ese entonces, II) Compensación de créditos.-
Los montos a compensar se establecerán en los convenios particulares,
fijándose como criterio general el valor asignado a una unidad habitacional
Núcleo Básico Evolutivo, por todo concepto, en la suma de Unidades
Reajustables un mil ciento cincuenta (1.150 UR.). Una vez suscrito el
convenio correspondiente, el M.V.O.T.M.A. efectuará la transferencia del
crédito resultante de la compensación, del FONAVI y U. ACTIVOS, a favor
del FONAVI y U. PASIVOS. III)Asignación de nuevas viviendas.- Los fondos
transferidos serán utilizdos exclusivamente para la construcción o
adquisición de nuevas unidades habitacionales, disponibles de otros
organismos o del propio Ministerio, hasta el monto concurrente a dicha
compensación.- Las localidades en las cuales se radicarán los nuevos
Complejos Habitacionales, serán determinadas por la demanda habitacional,
que defina el Banco de Previsión Social.- QUINTO.- PROCEDIMIENTOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS O TRANSFERENCIA DE LAS DISPONIBLES.-
Una vez firmados los convenios particulares, y analizada la necesidad de
construcción de nuevas unidades habitacionales, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, realizará los llamados mediante
el procedimiento de licitación pública, convocando a empresas interesadas,
en suministrar viviendas, o en su caso se iniciará el trámite de
desafectación de las viviendas disponibles, y su afectación al Banco de
Previsión Social.- SEXTO.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.- Una vez
suscritos los convenios particulares, el Banco de Previsión Social no
podrá nominar nuevos adjudicatarios para las unidades habitacionales objeto
de los mismos.- Las viviendas libres serán adjudicadas por el Ministerio, a
la población activa, una vez realizada la transferencia de la compensación
que resulte de cada convenio particular, al crédito del FONAVI Pasivos.- SÉPTIMO.-
ADMINISTRACIÓN DE LOS COMPLEJOS HABITACIONALES.- A partir de la firma
de los convenios particulares y si correspondiere, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solventará los gastos
de administración de las viviendas ocupadas por los pasivos, mediante la
transferencia a los administradores del Complejo Habitacional de la cuota
parte que corresponda al pago de gastos comunes de las unidades afectadas a
jubilados y pensionistas.- OCTAVO.- COORDINACIÓN DEL PROCESO DE
TRANSFERENCIA DE LAS VIVIENDAS.- La Dirección Nacional de Vivienda
(M.V.O.T.M.A.) y la Gerencia de Prestaciones Sociales, del Banco de
Previsión Social, serán las encargadas de coordinar los aspectos
operativos para la implementación de la transferencia, teniendo en cuenta
la normativa vigente y las disposiciones del presente convenio.- Para
constancia, y en dos ejemplares, las partes suscriben el presente en el
lugar y fecha indicados.-