28/01/04

27/01/05 – SE AUTORIZA A LA FIRMA SAKILER S.A. USUARIA DIRECTA DE ZONAMÉRICA S.A. A MODIFICAR EL PORCENTAJE DEL PERSONAL URUGUAYO.
 

VISTO: la gestión promovida por la firma Sakiler S.A., en la que solicita la modificación del porcentaje de personal uruguayo, en la plantilla de sus empleados.

RESULTANDO: I) que la gestionante obtuvo la calidad de usuaria directa de la Zona Franca de Montevideo (Zonamérica S.A.) , el 15 de setiembre de 2004 y acredita haber sido usuaria indirecta conforme a testimonio notarial de la tarjeta de usuario de la de agosto de 2004.

II) que la gestionante tiene por objeto ser un Centro Internacional de Llamadas, a través del cual presta diversos servicios tecnológicos y administrativos a clientes en todo el mundo. La referida actividad y la naturaleza de los servicios requiere un conjunto de habilidades, conocimiento, técnica y experiencia adquiridas previamente en otras sucursales o filiales de Sabre Holdings.

III) que asimismo manifiesta que ha incorporado a su planilla de trabajo más de doscientas personas y en un corto plazo requerirá el ingreso de doscientas personas más, debiendo contar en una primera etapa con un porcentaje importante de personal extranjero encargado de capacitar y trasladar experiencia y conocimiento al personal uruguayo.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 18 de la Ley N° 15.921, de 10 de diciembre de 1987 establece que: "Las usuarias de las zonas francas emplearán en sus actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda".

II) que en el párrafo siguiente de la referida norma se agrega: "En casos excepcionales este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general".

III) que de acuerdo a lo expresado, puede considerarse que se dan en la especie los requisitos necesarios para proceder a autorizar la reducción del porcentaje del 75% previsto en la norma citada, por el término de un año, siempre que en los seis meses de otorgada la autorización se acredite la formación de personal uruguayo.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a la firma Sakiler S.A. usuaria directa de Zonamérica S.A. a modificar el porcentaje del personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, la que quedará integrada por 50% (cincuenta por ciento) de empleados ciudadanos uruguayos y un 50% (cincuenta por ciento) de empleados de nacionalidad extranjera.

2°) Se establece que el plazo de vigencia, de la presente autorización será de un año.

3°) La presente autorización queda sujeta a la condición de que, dentro del plazo de seis meses, se acredite la formación de personal uruguayo, de modo que la usuaria pueda adaptarse al porcentaje legalmente exigido al término del año autorizado.

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas para su conocimiento y control.