28/01/04
27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA "HOSPITAL DE CLÍNICAS".
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos reactivos y material radiactivo.
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del
citado servicio universitario.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 22° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado en casos similares, que de los bienes que se proyecta
importar, no existe producción nacional sustitutiva.
IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los reactivos y el material
radiactivo, descripto en listado adjunto y que forma parte de la presente
Resolución, por un valor de U$S 22.511,70 (veintidós mil quinientos once
dólares de los Estados Unidos de América con 70/100) y € 388,00 (trescientos
ochenta y ocho euros) , a importar por la Universidad de la República con
destino al "Hospital de Clínicas - Dr. Manuel Quintela" , se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa
de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.