28/01/04

27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.D.J.
 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de equipo informático y software.

RESULTANDO: que los bienes fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 002/001, y serán utilizados en las distintas dependencias de dicha Secretaría.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el equipamiento informático a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, compuesto por catorce terminales, un servidor, cinco impresoras laser, tres impresoras chorro de tinta, un scanner, dos switches y veinte fichas, por un valor total de U$S 27.206,10 (veintisiete mil doscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con 10/100), dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.