28/01/04
27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.D.J.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de equipo
informático y software.
RESULTANDO: que los bienes fueron adquiridos mediante
Licitación Pública N° 002/001, y serán utilizados en las distintas
dependencias de dicha Secretaría.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes
a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el equipamiento informático a
importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, compuesto por catorce
terminales, un servidor, cinco impresoras laser, tres impresoras chorro de
tinta, un scanner, dos switches y veinte fichas, por un valor total de U$S
27.206,10 (veintisiete mil doscientos seis dólares de los Estados Unidos de
América con 10/100), dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.