28/01/04
27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de Placas Radiográficas.
RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado, de 29 de
octubre de 2004, se autorizó la ampliación del suministro de placas
radiográficas, a efectos de satisfacer las necesidades de la Secretaría
gestionante.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que los bienes a importar no son competitivos de la
industria nacional.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las Placas Radiológicas que se
detallan en la factura proforma adjunta y que forma parte de la presente
Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 41.107,60 (cuarenta y un mil
ciento siete dólares de los Estados Unidos de América con 60/100), a
importar por el Ministerio de Salud Pública y dado su destino, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.