28/01/04
27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que por Resolución del Director
Administrativo de A.S.S.E. de 12 de mayo de 2004, se autorizó la adquisición
del "Suministro de Software de Planificación 3D de tratamientos de
Radioterapia" con destino al Instituto Nacional de Oncología.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de la
mercadería de referencia.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que un Software de Planificación 3D,
para Tratamiento de Radioterapia, ASHA 3D, incluyendo curso para un Físico
Médico y un curso local para los operadores por traspaso electrónico,
Software de Estación Adicional para Trazado de Contornos del ASHA 3D, por
traspaso electrónico y un Sistema de Posicionamiento Laser Photonix (kit) ,
por un valor total Montevideo de U$S 71.290 (setenta y un mil doscientos
noventa dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.