28/01/04

27/01/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.S.P.
 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que por Resolución del Director Administrativo de A.S.S.E. de 12 de mayo de 2004, se autorizó la adquisición del "Suministro de Software de Planificación 3D de tratamientos de Radioterapia" con destino al Instituto Nacional de Oncología.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de la mercadería de referencia.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que un Software de Planificación 3D, para Tratamiento de Radioterapia, ASHA 3D, incluyendo curso para un Físico Médico y un curso local para los operadores por traspaso electrónico, Software de Estación Adicional para Trazado de Contornos del ASHA 3D, por traspaso electrónico y un Sistema de Posicionamiento Laser Photonix (kit) , por un valor total Montevideo de U$S 71.290 (setenta y un mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.