28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA A HORMETIC S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 7 de enero de 2003, la
firma HORMETIC S.A., con domicilio en la calle Florida 951 (Maldonado),
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora sita en
Ruta 9, km 141 (San Carlos, Dpto. de Maldonado);
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
con fecha 8 de mayo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a los solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997, de 18 de junio; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma HORMETIC S.A., con
domicilio en la calle Florida 951 (Maldonado), el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización de productos de la pesca, en
su planta procesadora sita en Ruta 9, km 141 (San Carlos, Dpto. de
Maldonado), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a los que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-