28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A PANCINI INDUSTRIAL DEL SAUCE
S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 12 de junio de 2003, la
firma PANCINI INDUSTRIAL DEL SAUCE S.A., solicitó el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización de la pesca, en su planta
procesadora sita en Ruta N° 107, km 1, Sauce, Departamento de Canelones;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 15 de agosto de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a los solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el
instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y
a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma PANCINI INDUSTRIAL
DEL SAUCE S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización de la pesca, en su planta procesadora sita en Ruta N° 107,
km 1, Sauce, Departamento de Canelones;
, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-