28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A FRIOMAR SEAFOOD
S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 3 de diciembre de 2003,
la firma FRIOMAR SEAFOOD S.A., con domicilio en la calle Tristán Narvaja
N°1545, Ap. 707 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de la pesca al pro mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 23 de marzo de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a los solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997
y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma FRIOMAR SEAFOOD
S.A., con domicilio en la calle Tristán Narvaja N°1545, Ap. 707
(Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-