28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A L POR MAYOR
A JUAN FRANCISCO LEGUISAMO
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 30 de julio de 2004, la
firma unipersonal JUAN FRANCISCO LEGUISAMO o LEGUIZAMO, con domicilio en
Vicenza N° 3097 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización, así como también de
industrialización de productos de la pesca, en el local sito en la misma
dirección;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 22 de diciembre de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a los solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por
el decreto-ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997
y a lo informado por la División Servicios Jurídicos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma unipersonal JUAN
FRANCISCO LEGUISAMO o LEGUIZAMO, con domicilio en Vicenza N° 3097
(Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización, así como también de industrialización de productos de la
pesca en el local sito en la misma dirección, quedando la empresa obligada
al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-