28/01/04
    
    27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE 
    COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A L POR MAYOR 
    A JUAN FRANCISCO LEGUISAMO
 
    VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección 
    Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán; 
    
    RESULTANDO: I) que con fecha 30 de julio de 2004, la 
    firma unipersonal JUAN FRANCISCO LEGUISAMO o LEGUIZAMO, con domicilio en 
    Vicenza N° 3097 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para 
    ejercer actividades de Comercialización, así como también de 
    industrialización de productos de la pesca, en el local sito en la misma 
    dirección;
    
    II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con 
    fecha 22 de diciembre de 2004, expresa que se han dado los extremos 
    previstos reglamentariamente para acceder a los solicitado, debiendo la 
    empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que 
    con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
    dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por 
    el decreto-ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975;
    
    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los 
    informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma 
    aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 
    13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de 
    diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 
    343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 
    y a lo informado por la División Servicios Jurídicos;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Otórgase a favor de la firma unipersonal JUAN 
    FRANCISCO LEGUISAMO o LEGUIZAMO, con domicilio en Vicenza N° 3097 
    (Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de 
    Comercialización, así como también de industrialización de productos de la 
    pesca en el local sito en la misma dirección, quedando la empresa obligada 
    al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
    
    2°) La presente autorización queda condicionada a que 
    los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el 
    decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
    
    3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las 
    obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de 
    investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos 
    Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 
    14.484, de 18 de diciembre de 1975.
    
    4°) La presente autorización es sin perjuicio de las 
    habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el 
    ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores 
    pertinentes.
    
    5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la 
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-