28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A PROMOL
LIMITADA
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 13 de agosto de 2003, la
firma PROMOL LIMITADA, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización Y depósito de productos de la pesca al por
mayor;
II) que pro la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos con fecha 6 de febrero de 2004, expresa que se han dado los
extremos previstos reglamentariamente para acceder a los solicitado,
debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de
información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le
fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N°
14.484 de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto-Ley N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997
y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma PROMOL LIMITADA, el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor así como su depósito en el local de la
Avda. Eugenio Garzón N° 184 (Montevideo), quedando la empresa obligada al
pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establecen los
artículos 29° al 34° del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y
concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-