28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A ROSA ELENA
VEIGA OLIVERA
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 7 de julio de 2003, la firma
unipersonal ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, con domicilio en la calle Centauro
s/n, Esquina Acuario (Barrio El Cabito) La Palima, solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así
cono también de industrialización de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 3 de octubre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la DINARA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley
N° 143484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999 de 10 de marzo de 1999 y
a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma unipersonal ROSA
ELENA VEIGA OLIVERA, con domicilio en la calle Centauro s/n, Esquina Acuario
(Barrio El Cabito) La Palima,, el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así cono también de industrialización de
productos de la pesca, en la planta procesadora sita en la misma dirección,
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a los que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-