28/01/04

27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A ROSA ELENA VEIGA OLIVERA
 

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de julio de 2003, la firma unipersonal ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, con domicilio en la calle Centauro s/n, Esquina Acuario (Barrio El Cabito) La Palima, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así cono también de industrialización de productos de la pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 3 de octubre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley N° 143484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999 de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma unipersonal ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, con domicilio en la calle Centauro s/n, Esquina Acuario (Barrio El Cabito) La Palima,, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así cono también de industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita en la misma dirección, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a los que establece el Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.

3°) El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-