28/01/04

27/01/05 – SE SUSTITUYE NUM. 3° DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E DE 9/08/2001, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA SACOTEM URUGUAY S.A.
 

VISTO: la solicitud de la empresa SACOTEM URUGUAY S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de

inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que los cambios ocurridos en las economías nacionales le han impedido cumplir el proyecto dentro de los tiempos planificados;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E :

1°.- Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa SACOTEM URUGUAY S.A., por el siguiente:

"3°.- Otórgase a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el Art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 588.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/04/2003 y el 31/03/2004."

"En virtud del art. 3°, del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°."

"La empresa SACOTEM URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el 31/03/2005." 2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.