28/01/04
27/01/05 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 13/03/2003,
POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA
EMPRESA TORYAL S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
marzo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto
de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de
inversiones adicionales para contribuir a mejorar la eficiencia;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto
presentada por TORYAL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998: ATENTO: a lo expuesto y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley
No.16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 13 de marzo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A. en el sentido de
incluir:
Un (1) sistema auxiliar de calderas del tipo
economizador para el calentamiento previo del agua por energía solar,
completo, con accesorios.
Un (1) sistema purificador del agua proveniente del
proceso industrial.
Un (1) fulón.
Un (1) palisson contínuo.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°., declarado no
competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa TORYAL S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de US$ 325.511, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/02/04 y el 31/01/07.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa TORYAL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/01/08.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 325.511) de la inversión ejecutada y financiada con aporte
propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se
difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se
compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/02/04 - 31/01/05).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la
ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.