28/01/04

27/01/05 – SE SUSTITUYE NUM. 3° DE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 17/11/2004, MEDIANTE LA CUAL SE AMPLÍA RES. DEL P.E. DE 24/11/2003, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA CURTIEMBRBE BRANAA S.A.
 

VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se amplía la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: se padeció error en la confección de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2004;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe -realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, considera que corresponde subsanar el error padecido;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E :

1°.- Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se amplía la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CURTIEMBRBE BRANAA S.A., por el siguiente:

"3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/08/2003 -31/07/2004)."

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.