28/01/04
27/01/05 – SE SUSTITUYE NUM. 3° DE RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
17/11/2004, MEDIANTE LA CUAL SE AMPLÍA RES. DEL P.E. DE 24/11/2003, POR LA
QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA
EMPRESA CURTIEMBRBE BRANAA S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE
BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se amplía la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 2003, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: se padeció error en la confección de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2004;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
-realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, considera que
corresponde subsanar el error padecido;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se amplía
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 2003, por la
que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa CURTIEMBRBE BRANAA S.A., por el siguiente:
"3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50 % (US$ 4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/08/2003
-31/07/2004)."
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.