28/01/04
27/01/05 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN PRESENTADO POR KEVENOLL S.A., REFERENTE A LA FABRICACIÓN DE
GUANTES DESCARTABLES DE LÁTEX PARA USO MÉDICO.
VISTO: la solicitud de la empresa KEVENOLL S.A.,
referente a la fabricación de guantes descartables de látex para uso
médico con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en el departamento de
Canelones de una planta que se dedicará a la fabricación de guantes
descartables de látex para uso médico;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por KEVENOLL S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero
de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por KEVENOLL S.A., referente a la fabricación de
guantes descartables de látex para uso médico.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
KEVENOLL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional:
6 (seis) Auto Dipping Unes de 100 m completa y con
accesorios.
12 (doce) Driers Tumblers de 50 kg.
1000 (mil) Output Bins de 0.08 m3.
3 (tres) Inkjets System twin heads (Sistema de
impresión a tinta de cabezales dobles).
1 (un) Control Room System de las Auto dipping lines
(Sistema de control de las líneas de producción auto dipping Iines ).
3 (tres) Screw Compressor de 35 kw con accesorios
(Compresor de 35 kw con accesorios).
2 (dos) Screw Compressor de 11 kw con accesorios (Compressor
de 35 kw con accesorios).
1 (un) Air Tank de 3000 It (Tanque de aire 3000 It).
1 (un) Air Tank de 750 It (Tanque de aire de 750 It).
3 (tres) Air Dryer de 10kw (Secador de aire de 10 kw).
3 (tres) Oil Separator de 75 mm dia (Separador de
aceite de 75 mm dia).
12 (doce) S-steel Tank de 16 m3 (Tanques de acero de 16
m3).
3 (tres) Attritor de 3 It/min.
5 (cinco) Mixer Tank, 200 It (Tanque de mezclado de 200
It).
1 (un) Electric Scale de 300 kg. (Balanza electrónica
de 300 kg.).
5 (cinco) Electronic Scale 60 kg (Balanza electrónica
de 60 kg.).
2 (dos) Flowmeter de 50 mm 2.
6 (seis) Pump 3 kw (Bomba de 3 kw).
8 (ocho) Filter (FiItro).
1 (un) Storage Tank de 150 m3 (Tanque de almacenamiento
de 150 m3).
1 (un) Waste Treatement System (Sistema de tratamiento
de aguas residuales).
5 (cinco) Chiller de 25 kw (Refrigerador de 25 kw).
5 (cinco) Water Pump de 2kw (Bomba de agua de 2 kw).
5 (cinco) Water Pump de 3kw (Bomba de agua de 3 kw).
10 (diez) Water Pump de 1.5 kw (Bomba de agua de 1.5
kw).
5 (cinco) Cooling Towers de 120 T (Torres de
enfriamiento de 120 T).
2 (dos ) Rack System (Sistema de Racks ).
8 (ocho) Pallets Jack de 2t (Gato hidráulico).
3 (tres) Folk Lift de 2.5t (Autoelevador de 2.5t).
2 (dos) Folk Lift de 3.5t (Autoelevador de 3.5t).
8 (ocho) Various Conveyors (antas transportadoras).
24 (veinticuatro) Wrap Table (Mesas).
24 (veinticuatro) Baskets de plástico.
5 (cinco ) Autosealer (Autoselladores ).
7 (siete) Carton Packing (Machine Máquinas de empacar).
2 ( dos) Viscometer (Medidor de viscosidad).
1 (un) Cutter (Press) (Cortador de muestras de látex).
3 (tres) Analytical Balance (Balanza analítica).
6 (seis) Tests Ovens (Hornos de testeado).
1 (un) Tensile Tester (Testeador de tensión).
2 ( dos) ETO Chamaber completo y con accesorios.
2 (dos) Water Heater (Gas) 50 kw.
1 (una) Gas Station (Estación de gas).
1 (un) Control Room System para ETO Chamber (Sistema de
Control para ETO Chamber).
2 (dos) PF Washer de 1.5 m3 (Lavadoras PF de 1.5 m3).
2 (dos) PE Washer de 2 m3 (Lavadoras PE de 2 m3).
2 (dos) Cyclone de 120 kg (Ciclón de 120 kg).
4 (cuatro) Tank de 3 m3 (Tanques de 3 m3).
6 (seis) Pump de 2 kw (Bombas de 2 kw).
6 (seis) Driers Tumbler de 100 kg.
10 (diez) Electronic Tester de 18 mod (Tester
electrónico de 18 mod).
8 (ocho) Logistic Scanner & ERP computers (Escáner
logístico y computadores ERP).
4 ( cuatro) Photocopiers ( Fotocopiadoras ).
18 (dieciocho) Computers (Computadoras).
2 (dos) máquinas de centrifugado.
2 (dos) medidores de ph.
2 ( dos) medidores de ph.
2 ( dos) placares para laboratorio.
4 (cuatro ) mesas para laboratorio.
1 ( un) horno de testeo de materiales
1 (una) máquina de esterilizado de materiales.
3 (tres) incubadoras.
2 ( dos) vitrinas de abducción.
2 (dos) microscopios con zoom.
1 (un) microscopio digital.
1 (un) cromatógrafo de gas.
1 (un) conjunto de equipamiento en vidrio para
laboratorio compuesto de:
- 5 (cinco) vasos cónicos de 25 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 50 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 100 mI.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 250 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 500 ml.
- 15 ( quince) vasos de análisis de 250 ml.
- 15 (quince) vasos de análisis de 600 ml.
- 6 (seis) gotero/medidor.
- 10 (diez) pipetas.
- 1 (un) baño de agua para testeado de materiales.
3°.- Otórgase a la empresa KEVENOLL S.A. un crédito
por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 296.842 o el equivalente
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma KEVENOLL S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 804.731, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/01/05 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa KEVENOLL S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/12/08.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 804.731) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1°/01/04 - 31/12/04 ) ,
según cronograma presentado.
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa KEVENOLL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No.16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.